LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 13 de junio de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ANA MARÍA PANZA DE CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.723.248, debidamente asistida por la abogada SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.051.596, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.002, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos FREDDY RAMÓN PANZA SILVA, WUILIAN JORGE PANZA SILVA, ROSA ANGELICA PANZA SILVA, RAMÓN ALFONSO PANZA SILVA, OSCAR JOSÉ PANZA SILVA y JONNYS MIGUEL PANZA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.065.347, V- 9.258.017, V- 9.400.374, V- 9.401.945, V- 10.052.369 y V- 10.723.246, respectivamente, en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA DE JESÚS SILVA DE PANZA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-2.725.143, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día dieciocho de abril de dos mil doce, (18-04-2012), en el Hospital Doctor Pedro García Clara, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas, estado Zulia. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: MARÍA DE JESÚS SILVA DE PANZA. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos ANA MARÍA PANZA DE CHINCHILLA, FREDDY RAMÓN PANZA SILVA, WUILIAN JORGE PANZA SILVA, ROSA ANGELICA PANZA SILVA, RAMÓN ALFONSO PANZA SILVA, OSCAR JOSÉ PANZA SILVA y JONNYS MIGUEL PANZA SILVA. Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano RAMÓN PANZA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARÍA DE JESÚS SILVA DE PANZA, ANA MARÍA PANZA DE CHINCHILLA, FREDDY RAMÓN PANZA SILVA, WUILIAN JORGE PANZA SILVA, ROSA ANGELICA PANZA SILVA, RAMÓN ALFONSO PANZA SILVA, OSCAR JOSÉ PANZA SILVA y JONNYS MIGUEL PANZA SILVA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JOSÉ ERIBERTO CAMPERO y RAMÓN OCHOA DAGUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.262.363 y V-12.239.884, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA MARÍA PANZA DE CHINCHILLA, FREDDY RAMÓN PANZA SILVA, WUILIAN JORGE PANZA SILVA, ROSA ANGELICA PANZA SILVA, RAMÓN ALFONSO PANZA SILVA, OSCAR JOSÉ PANZA SILVA y JONNYS MIGUEL PANZA SILVA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARÍA DE JESÚS SILVA DE PANZA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,

Solicitud N° 1.668-12.-
Yeni.-