LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 15 de junio de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: FELICIANA DEL CARMEN ESCALONA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.240.418, asistida de la abogada YUSMERY JAQUELIN IGLECIA MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.570.321, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.877, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos BARBARA ANTONIA ESCALONA MÁRQUEZ, LUIS BELTRAN ESCALONA MÁRQUEZ, CARLOS ANDRÉS ESCALONA MÁRQUEZ y GREGORIA ANTONIA ESCALONA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.726.542, V- 10.728.778, V- 12.240.419 y V- 13.531.389, respectivamente, en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BLAS ANTONIO ESCALONA GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-2.722.776, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día diez de septiembre del año dos mil diez, (10-09-2010), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: BLAS ANTONIO ESCALONA GARCÍA. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: FELICIANA DEL CARMEN ESCALONA MÁRQUEZ, BARBARA ANTONIA ESCALONA MÁRQUEZ, LUIS BELTRAN ESCALONA MÁRQUEZ, CARLOS ANDRÉS ESCALONA MÁRQUEZ y GREGORIA ANTONIA ESCALONA MÁRQUEZ. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: BLAS ANTONIO ESCALONA GARCÍA, FELICIANA DEL CARMEN ESCALONA MÁRQUEZ, BARBARA ANTONIA ESCALONA MÁRQUEZ, LUIS BELTRAN ESCALONA MÁRQUEZ, CARLOS ANDRÉS ESCALONA MÁRQUEZ y GREGORIA ANTONIA ESCALONA MÁRQUEZ.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JUSTO PASTOR VALLADARES GUDIÑO y RICARDINA MARÍA JUSTO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.241.906 y V-2.729.005, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: FELICIANA DEL CARMEN ESCALONA MÁRQUEZ, BARBARA ANTONIA ESCALONA MÁRQUEZ, LUIS BELTRAN ESCALONA MÁRQUEZ, CARLOS ANDRÉS ESCALONA MÁRQUEZ y GREGORIA ANTONIA ESCALONA MÁRQUEZ., la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: BLAS ANTONIO ESCALONA GARCÍA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,

Solicitud N° 1.656-12.-
Yeni.-