LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 1.680-12
DEMANDANTE: YORMAN JOSÉ LEO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-20.545.661, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ELIXA YUSIDIT MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.399.567, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.083, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 10 de mayo de 2012, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: YORMAN JOSÉ LEO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-20.545.661, de este domicilio, asistido de la abogada ELIXA YUSIDIT MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.399.567, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.083, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Tomo 7, folio 171 vuelto, bajo el Nº 2133, del año 1.991, se incurrió en el error material al asentar erróneamente el año de nacimiento del solicitante, ya que el mismo fue asentado que nació en el año mil novecientos noventa, siendo lo correcto que nació en el año “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO”.
En fecha 18 de mayo de 2.012, este Tribunal admitió la presente solicitud.
El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada mecanografiada del acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta bajo el N° 2133 folio 171 vuelto, Tomo 7, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante esa oficina, correspondiente al ciudadana YORMAN JOSÉ, en la que se evidencia que el año de nacimiento del solicitante aparece asentado como “MIL NOVEVIENTOS NOVENTA”, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia fotostática simple del libro de registro de actas de nacimientos, expedida por el Registro Principal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 03-07-199, bajo el Nº 2133, correspondiente al ciudadano YORMAN JOSÉ, que al ser copia de documento público se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que efectivamente el año de nacimiento del solicitante aparece asentado como “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (1.991)”.
3.- Copia fotostática simple del libro de registro de actas de nacimientos, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 03-07-1991, bajo el Nº 2133, correspondiente al ciudadano YORMAN JOSÉ, que al ser copia de documento público se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que el año de nacimiento del solicitante aparece asentado como “MIL NOVECIENTOS NOVENTA”.
4.- Copia fotostática de su cédula de identidad, a los cuales se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el año de nacimiento del solicitante es “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (1.991)” y no “MIL NOVECIENTOS NOVENTA”, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta en fecha 03-07-1991, bajo el Nº 2133, folio 171 vuelto, Tomo 7, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la mencionada oficina durante el año 1.991, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: YORMAN JOSÉ LEO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-20.545.661, de este domicilio, inscrita por ante la el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa durante el año 1.991, inserta en fecha 03-07-1991, bajo el Nº 2133, folio 171 vuelto, Tomo 7, de los libros de Registro de Nacimientos y archivado por ante el Registro Principal de este estado, durante el referido año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al año de nacimiento del solicitante, el cual se asentó erróneamente como “MIL NOVECIENTOS NOVENTA”, siendo lo correcto “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (1.991)”, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cuatro días del mes de junio de dos mil doce. Años: 202° y 153°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.-
Stria.
Exp. 1.680-12.-
Yeni.-
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