LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 06 de junio de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Único y Universal Heredero, hecha por el ciudadano: CARLOS YUNIEFRI RIVAS GARCES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.317.608, debidamente asistido por la abogada ANDREA INES DURAN DELIMA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.025, mediante el cual solicita se le declare en su condición de hijo, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante CARLOS ALBERTO RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.725.322, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día primero de enero de mil novecientos noventa y nueve (01-01-1999), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: CARLOS ALBERTO RIVAS. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS YUNIEFRI RIVAS GARCES. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano: CARLOS YUNIEFRI RIVAS GARCES.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRÍGUEZ y ANA ISABEL GARCÍA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.238.034 y V-10.050.001, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: CARLOS YUNIEFRI RIVAS GARCES, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Causante: CARLOS ALBERTO RIVAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,

Solicitud N° 1.641-12.-
Yeni.-