LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 07 de junio de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ELEUTERIA DEL CARMEN COLMENARES DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-2.724.870, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARÍA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.055.286, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.782, mediante el cual solicita se le declare a ella y al ciudadano CARLOS ALBERTO CARRASCO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.484.662, en sus condiciones de cónyuge e hijo, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAMÓN CARRASCO, quien era venezolano, mayor de edad, supervisor, titular de la cédula de identidad N° V- 2.726.756, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día tres de abril del año dos mil doce (03-04-2012), en el Barrio El Estadium de Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELEUTERIA DEL CARMEN COLMENARES MARTÍNEZ con JOSÉ RAMÓN CARRASCO. Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: JOSÉ RAMÓN CARRASCO. Copia Certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano: CARLOS ALBERTO CARRASCO ESCALONA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN CARRASCO, ELEUTERIA DEL CARMEN COLMENARES DE CARRASCO y CARLOS ALBERTO CARRASCO ESCALONA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: DAISI DEL VALLE GONZÁLEZ CASTELLANO y TOMASA DEL CARMEN NEJÍAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.296.039 y V-12.011.330, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: ELEUTERIA DEL CARMEN COLMENARES DE CARRASCO y CARLOS ALBERTO CARRASCO ESCALONA del Causante: JOSÉ RAMÓN CARRASCO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 1.638-12.-
Yeni.-