LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 1.567-12


SOLICITANTE: MARCOS GREGORIO AÑEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 19.867.675, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: PEDRO RAMÓN AÑEZ GUEVARA, EDGAR RAMÓN MENDOZA MEJÍAS y JULIO CESAR QUEVEDO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.053.421, 11.397.582 y V- 11.395.303, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 134.226, 134.132 y 134.075, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN


SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 09 de marzo de 2012, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: MARCOS GREGORIO AÑEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 19.867.675, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado: PEDRO RAMÓN AÑEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.053.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.226, de este domicilio, solicita la Inserción del Acta de Defunción de su progenitora, alegando que la ciudadana María Delfina Quintero, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.258.198, falleció en el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, el día diecisiete (17) de julio del año 2006, según consta del certificado de defunción expedido por el Ministerio de Salud antes nombrado y demás requisitos no se hizo llegar ante el Registrador Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa en el lapso correspondiente para la declaración y registro del acta de defunción de su fallecida madre, como lo establecen el artículo 127 de la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en Gaceta Oficial N° 39.264 del 15 de septiembre de 2009, por la cual no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones el acta de defunción, como consta en la constancia de inexistencia suscrita por la T.S.U. Adriana Morales de León, Registradora Civil, expedida en fecha 10 de noviembre de 2011 y Certificación de inexistencia de fecha 09-03-2012, expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa, es por lo que ocurro a su competente autoridad para demandar, como en efecto demanda para que sea registrada el acta de defunción de su fallecida madre María Delfina Quintero, en el sentido de que ordene su inserción en los Libros de Registro Civil de Defunciones.

En fecha 13 de marzo de 2012, este Tribunal dicta auto e insta a la parte a que suministres copia certificada de su acta de nacimiento y una vez conste lo solicitado el Tribunal se pronunciara sobre su admisión. Folio 09.

En fecha 20 de marzo comparece el ciudadano Marcos Gregorio Añez Quintero, asistido del abogado Pedro Ramón Añez Guevara y consigna el documento solicitado por el Tribunal, en la misma fecha el solicitante otorga poder apud acta al mencionado abogado y a los abogados Edgar Ramón Mendoza Mejías y Julio Cesar Quevedo Quintero. Folio 12.

En fecha 09 de abril de 2.012, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos José Lorenzo Gallardo Quintero, Eliodoro Antonio Añez Quintero, Josefa de la Cruz Gallardo Quintero y Banis Leusmim Castillo Quintero, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 13 al 15.

En fecha 10 de abril de 2.012, comparece el abogado Pedro Ramón Añez Guevara y retira el cartel librado en la presente causa. Folio 16.

En fecha 11 de abril de 2.012, comparece el abogado Pedro Ramón Añez Guevara y mediante diligencia consigna la publicación del edicto librado en el presente juicio. Folios 17 y 18.

En fecha 30 de abril de 2.012, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos José Lorenzo Gallardo Quintero, Eliodoro Antonio Añez Quintero, Josefa de la Cruz Gallardo Quintero y Banis Leusmim Castillo Quintero, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Folios 19 al 23.

En fecha 03 de mayo de 2.012, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boletas de citaciones dirigida a los ciudadanos José Lorenzo Gallardo Quintero, Eliodoro Antonio Añez Quintero, Josefa de la Cruz Gallardo Quintero y Banis Leusmim Castillo Quintero, debidamente firmada por los mencionados ciudadanos. Folios 24 al 31.

En fecha 23 de mayo de 2.012, este Tribunal dicta auto en virtud de que los interesados no hicieron oposición, este Tribunal declaró la causa abierta a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Folio 32.

En fecha 25 de mayo de 2.012, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público. Folios40 al 41.


En fecha 30 de mayo de 2.012, el Tribunal dicta auto y admite las pruebas promovidas por el solicitante. Folio 42.

En fecha 01 de junio de 2.012, comparecieron los ciudadanos Ángel Coromoto Araujo y María Rufina Peña, a rendir sus declaraciones. Folios 43 al 46.

La actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Constancia expedida por el Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual se certifica que el acta de defunción de la ciudadana María Delfina Quintero, no se encuentra asentada en los libros llevados por el mencionado Organismo; que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Constancia expedida por el Registrador Principal del estado Portuguesa, mediante la cual se certifica que el acta de defunción de la ciudadana María Delfina Quintero, no se encuentra asentada en los libros llevados por el mencionado Organismo; que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Constancia expedida por el Ministerio de Salud Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadísticas, mediante la cual se certifica que la ciudadana María Delfina Quintero falleció en el Hospital Dr. Miguel Ora de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el día 17 de julio del año 2006; que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


4.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos ÁNGEL COROMOTO ARAUJO y MARÍA RUFINA PEÑA, los cuales rindieron sus declaraciones de la forma siguiente:

ÁNGEL COROMOTO ARAUJO, que al ser interrogado contestó: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoció, de trato y comunicación a la ciudadana MARÍA DELFINA QUINTERO? Contestó: Si. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana MARÍA DELFINA QUINTERO, falleció el día diecisiete de julio de 2006? Contestó: Si. TERCERA: ¿Diga el testigo si los ciudadanos JOSÉ LORENZO GALLARDO QUINTERO, MARCOS GREGORIO AÑEZ QUINTERO, ELIODORO ANTONIO AÑEZ QUINTERO, BANIS LEUSMIM CASTILLO QUINTERO y JOSEFA DE LA CRUZ GALLARDO QUINTERO, son hijos de la ciudadana MARÍA DELFINA QUINTERO, hoy fallecida? Contestó: Si, esos son sus hijos. CUARTA: ¿Que el testigo fundamente la razón de sus dichos? Contestó: Me consta, porque yo los conozco a ellos y he ido a la finca de ellos y compartíamos como en familia con el grupo familiar.

MARÍA RUFINA PEÑA: Que al ser interrogado contestó: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoció, de trato y comunicación a la ciudadana MARÍA DELFINA QUINTERO? Contestó: Si, desde hace como treinta años que la conocí. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana MARÍA DELFINA QUINTERO, falleció el día diecisiete de julio de 2006? Contestó: Si. TERCERA: ¿Diga la testigo si los ciudadanos JOSÉ LORENZO GALLARDO QUINTERO, MARCOS GREGORIO AÑEZ QUINTERO, ELIODORO ANTONIO AÑEZ QUINTERO, BANIS LEUSMIM CASTILLO QUINTERO y JOSEFA DE LA CRUZ GALLARDO QUINTERO, son hijos de la ciudadana MARÍA DELFINA QUINTERO, hoy fallecida? Contestó: Si, esos son sus hijos. CUARTA: ¿Que la testigo fundamente la razón de sus dichos? Contestó: Me consta, porque conocí a la ciudadana MARÍA DELFINA QUINTERO, desde hace como treinta años y también conozco a sus hijos, ya que yo la visitaba allá en la finca que tienen por Palmarito, más allá de Guanarito.

Las declaraciones de los referidos testigos al ser concordantes con las pruebas cursantes en autos, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Concluido el lapso para promover y evacuar pruebas, y cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que es procedente la inserción del Acta de Defunción solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INSERCIÓN del Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA DELFINA QUINTERO, quedando establecido que la misma murió en el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el día 17 de julio del año 2006, a consecuencia de un paro cardiorrespiratorio, según consta del certificado de defunción expedido por el Ministerio de Salud, Dirección Regional de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadísticas de fecha 17 de julio del año 2006.

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 458, 460 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil doce. Años: 202° y 153°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde. Conste.-
Stria.,

Exp. N° 1.567-12.-
Yeni.-