REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, doce (12) de Junio de 2012
202º y 153º




EXPEDIENTE Nº
1279-2011

PARTE ACTORA:

FLOR DELICIA DE JESUS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.305.916, asistida por la abogado Herenia del Carmen Baptista, titular de la cedula de identidad Nº 8.767.980, Inpreabogado Nº 53.480

MOTIVO:
INTERDICCIÓN del ciudadano: CIRO ANTONIO RIVAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, sin cedula de identidad.

SENTENCIA:
DEFINITIVA.

VISTOS:
SIN INFORMES


Se inicio el presente procedimiento, por ante este Juzgado, en fecha veintidós de septiembre del 2011, cuando la ciudadana Flor Delicia de Jesús Gallardo asistida por su abogada Herenia del Carmen Baptista, solicita se declare la Interdicción del ciudadano Ciro Antonio Rivas Gallardo, quien es su hijo y quien padece de una enfermedad denominada Discapacidad neurológica severa, debido a parálisis cerebral infantil y meningo-encefalitis, según consta en los respectivos Informes Médicos, que lo incapacita para administrar sus propios intereses y con tal estado requiere que se le provea de la debida atención, tanto a su persona como a sus intereses.
Acompañó al escrito de solicitud informe médico emanado del Dr. Nelson Ramos Oráa, donde el médico tratante manifiesta que el paciente es inatento, lenguaje con palabras aisladas. Pupilas Isocoricas: Normorreactivas. Hemiparesia Espastica izquierda. Reflejos O.T. Exaltados a predominio izquierdo. Marcha Paretoespatica, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas Flor Delicia de Jesús Gallardo y Josefina Gallardo, madre y hermana del ciudadano Ciro Antonio Rivas Gallardo, respectivamente.
La solicitud fue admitida con todo los pronunciamientos de Ley, en fecha 22 de septiembre del 2011, en el mismo auto de admisión se acordó practicar un reconocimiento medico al ciudadano Ciro Antonio Rivas Gallardo, a los fines de determinar su estado de salud mental. Para tal fin se notificó a los Médicos Henry Rojas y Diego S. Hidalgo, Internista y Médico Cirujano, respectivamente. Ambos comparecieron por ante este Despacho, el día estipulado para ello, aceptaron el cargo, y a los autos corren insertos Informes Médicos donde concluyeron que Ciro Antonio Rivas Gallardo padece de Discapacidad Neurológica Severa y Músculo-Esquelética Moderada (Secuela de PCI Neonatal y Meningo-Encefalitis).
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: Zoleima del Carmen Gallardo, María Gallardo, María Coromoto Graterol de Quiñones y Ernesto Rivas Gallardo, parientes cercanos del ciudadano Ciro Antonio Rivas Gallardo, quienes fueron contestes y coincidentes del padecimiento de su hermano, el cual sufre de retardo mental desde su nacimiento y que no se encuentra en condiciones de tomar decisiones por si solo.
Asimismo se acordó el interrogatorio del ciudadano Ciro Antonio Rivas Gallardo, quien fue entrevistado por el tribunal, y que como quedo asentado a las actas, en dicha entrevista no logro articular palabras, profiriendo solamente sonidos guturales, siendo obvio el retardo mental que padece.
Concluida la averiguación sumaria, en fecha 09 de diciembre del 2011, este tribunal decretó la Interdicción Provisional del ciudadano Ciro Antonio Rivas Gallardo de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y se designó como Tutor Provisional del interdictado a su madre la ciudadana Flor Delicia de Jesús Gallardo, ordenándose seguir formalmente el procedimiento por la vía ordinaria, quedando el juicio abierto a pruebas, donde la solicitante ratifico las pruebas promovidas durante el sumario.

Siendo la oportunidad para el tribunal dictar decisión definitiva, lo pasa a realizar en los siguientes términos:

La Interdicción es un procedimiento especial contencioso establecido en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde se inicia con una averiguación sumaria sobre los hechos señalados y que de resultar suficientes elementos en juicio, le permitirá al juez decretar la interdicción provisional, nombrar un tutor interino con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil, siguiéndose posteriormente los trámites a través del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas.
En el caso de autos, fue vista la causa sin nuevas pruebas posteriores al decreto de interdicción provisional, siendo ratificadas las existentes por la parte solicitante, y donde se vieron cumplidos los requisitos legales indispensables para que el juez pudiera hacerse juicio sobre el procedimiento de interdicción incoado como fue el reconocimiento médico realizado por especialistas de reconocida trayectoria profesional, quienes diagnosticaron tal como consta a los autos que el ciudadano Ciro Antonio Rivas Gallardo padece de “Discapacidad Neurológica severa y muscular esquelética moderada”, instrumentos periciales que demuestran que efectivamente dicho ciudadano no puede valerse por si mismo.
Aunado a la declaración de los cuatro parientes inmediatos, quienes confirmaron el padecimiento que sufre su hermano Ciro Antonio Rivas Gallardo desde su nacimiento, que no le permite tomar decisiones por si solo, más el interrogatorio formulado por esta juzgadora al ciudadano Ciro Antonio Rivas Gallardo, requisito de orden público y de carácter esencial, donde se evidenció el retardo mental que padece el mismo, donde no logro articular palabras, siendo evidente que el ciudadano Ciro Antonio Rivas Gallardo, sufre una enfermedad permanente, que lo inhabilita totalmente para atender las actividades propias de una persona sana.
En tal sentido, luego de analizadas las actuaciones en la presente causa, se concluye que resultaron de autos datos suficientes para determinar que el ciudadano Ciro Antonio Rivas Gallardo se encuentra completamente incapacitado, y que no puede valerse por si mismo, de ahí que esta juzgadora acuerda ratificar el Decreto de Interdicción Provisional dictado por este tribunal en fecha 09 de diciembre del 2011, y DECLARA la Interdicción Definitiva del ciudadano Ciro Antonio Rivas Gallardo, y así se decide.