Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: GLORIA COROMOTO SILVA DIAZ y DAVID SABAD PIMENTEL CANELON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.119.371 Y 11.706.107, respectivamente, en beneficio de su hija: XX. Seguidamente el ciudadano: DAVID SABAD PIMENTEL CANELON, estuvo de acuerdo en aumentarle la manutención en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales y el doble en el mes de diciembre de cada año, para gastos decembrinos y el 50% con respecto a los gastos de consultas y medicinas en caso de enfermedad