Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Eduardo Antonio Velásquez Valladares y Yolimar del Carmen Carmona Sulbaran, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.722.302 y 18.071.870, respectivamente, por concepto de Obligación de Manutención, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, en beneficio de su hijo XX, en donde el padre se comprometió, a cancelar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) mensuales ayudarle con medicamentos cuando el niño lo requiera, asi como con los gastos de útiles escolares, uniformes