Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: María Cecilia Quintero Montilla, asistida por el Abogado Maxwell Rafael Sanguino Danis, en contra de la ciudadana Griseldina Viera de Martínez, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual la ciudadana: Griseldina Viera de Martínez, le da en venta por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs.35.000,00), a la ciudadana: María Cecilia Quintero Montilla, un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en el Caserío Mesa de las Piñas Sector Colinas de Valle Verde, Municipio Sucre del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno que fue de mi propiedad hoy de Betty Bastidas, Sur: Terreno de mi propiedad que me reservo; Este: Terreno propiedad de la compradora y Oeste: La quebrada La Chiva. El inmueble vendido le pertenece según se evidencia de documento Protocolizado en fecha 29 de Enero de 1985, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre bajo el Nº 19, folios 32/60, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1985.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento, llegada la oportunidad para el acto, no compareció la misma a manifestar formalmente si reconocía o negaba el instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana María Cecilia Quintero Montilla.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana Griseldina Viera de Martínez, identificada en autos, al no haber desconocido expresamente su firma ni el contenido dentro de la oportunidad legal que establece la ley, el cual le fuera opuesto por la ciudadana: María Cecilia Quintero Montilla, dado el silencio de la misma, queda evidenciado el documento privado que cursa la folio tres (03), se tiene por RECONOCIDO, a tenor de lo dispuesto en las normas anteriormente descritas.