En horas de Despacho del día de hoy veinte (20) de Junio del año 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:10 am, se trasladó y constituyó en la urbanización Llano Alto Conjunto No 03, casa No 7 de Araure, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece la causa No 5669 del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en juicio que por Cobro de Bolívares (V.I), sigue el ciudadano Luis Enrique Fernández León, contra el ciudadano Carlos Alberto López. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del endosatario en procuración abogado Manuel Parra Escalona, inpreabogado No 9.857 procede a notificar de su misión a la ciudadana Orozco Durante Narcisa Hermelinda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.233.959, hábil de este domicilio, quien manifestó ser madre del demandado ciudadano Noel Ramón León Orozco. Este Tribunal le informo de su misión y que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurría los 30 minutos de espera el tribunal notifica a la esposa del demandado, quien manifestó que habita este inmueble con su esposo ciudadana Rivero Mariemily Teresa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.046.255 hábil de este domicilio. Transcurrido los 30 minutos y siendo las 10:30 am, el Tribunal continua con la presente medida y deja constancia que no se apersonó abogado alguno y el demandado. Seguidamente el Tribunal insta a las partes aún convenio de pago el cual resultó infructuoso. Seguidamente el Tribunal solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración abogado Manuel Parra Escalona, ya identificado, quien expone:” Señalo para embargar preventivamente No 1.- Un juego de muebles de estructura de madera y tapizado en tela estampada floreada, color Rojo y dorado, compuesto por un sofá de 3 puestos y dos (2) butacas. El perito expone:” Los bienes se encuentran en buen estado y se avalúa en dos mil quinientos bolívares (bs 2500, oo). No 2.- Un equipo de sonido, marca Philips, serial HC053736, color gris doble Casete, tres CD, radio, dos cornetas marca Philips, con su respectiva mesa de madera, de tres entrepaños. El perito expone:” El perito expone:” Los bienes se encuentran en bues estado y se avalúa en mil doscientos bolívares (Bs 1200,oo). No 3.- un televisor a color de 14” marca Samsung, serial 3533EUX206227, modelo 7014F3, funcionando. El perito expone:” El Bien se encuentra funcionando y se avalúa en la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs 800, oo). No 4.- Un juego de Comedor de tubo cromado con una mesa de vidrio en la parte superior y cuatro silla tapizadas en marrón. El perito expone:” El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en mil bolívares (Bs 1000,oo) No 5.- Un microonda , marca Senzzi, color blanco, serial 35091208810, modelo P70B17AP-D2. El perito expone:” El bien se encuentra funcionando y se avalúa en cien bolívares (bs 100,oo). No 6.- Una lavadora semiautomática, doble tina marca Rivera color blanco y gris modelo LAB-9200 RL, de 9 kg. El bien se encuentra funcionando y se avalúa en quinientos bolívares (bs 500,oo). No 7.- Un aire acondicionado marca premier, modelo AA-2106, serial 0705064677, con su consola premier, de 8.000 BTU. El perito expone:” El bien se encuentra funcionando y se avalúa en mil ochocientos bolívares (Bs 1800,oo) . No 8.- Un televisor a color, marca Hyundai, LCD, serial HILCD190811000034, modelo HYLCD 191 de 19” con control.. El perito expone:” el bien se encuentra funcionando y se avalúa en tres mil bolívares (bs 3000, oo), es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito quien expone:” Todos los bienes antes señalados y avaluados se encuentran en regular estado y ascienden a la cantidad de Diez mil novecientos bolívares (Bs 10.900,oo) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:” Embargados preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto y los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena ya identificado, quien expone:” Recibo conforme los bienes muebles antes embargados, es todo. Seguidamente interviene la ciudadana Marienily T. Rivero, en su condición de cónyuge del demandado Noel ramón León Orozco ya identificado y expone:” Solicito se me dejen en guarda y custodia los bienes aquí embargados preventivamente es todo. Seguidamente interviene el endosatario en procuración abogado Manuel parra Escalona ya identificado, quien expone:” Acepto en dejarle en guarda y custodia los bienes aquí embargados a la ciudadana Mariemily T. Rivero y en este mismo acto como los bienes aquí embargados no cubren el monto total de lo adeudado solicito al tribunal se traslade a la urbanización Agua Clara, conjunto Canaima, casa no 34 de esta misma ciudad de Araure, domicilio del ciudadano Carlos Alberto López en su condición de demandado y librado aceptante para seguir señalando bienes, es todo. Seguidamente el tribunal visto lo expuesto lo acuerda de conformidad y procede a juramentar como guardador y custodia a la ciudadana Mariemily T Rivero en su condición de cónyuge del demandado Noel Ramón León Orozco, quien expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal le informa a la guardadora y custodia que no puede hacer ningún acto de disposición y administración del inmueble sin la previa autorización del Tribunal de la causa y por cuanto el monto aquí embargado no cubre la totalidad de lo demandado acuerda lo solicitado por el apoderado actor y en este mismo acto procede a trasladarse este Tribunal a la dirección indicada, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:14 procede a trasladarse a la dirección indicada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La madre del demandado;
Narcisa Orozco.
La Guardadora y custodia;
Mariemily Rivero
El Endosatario;
Abg. Manuel Parra Escalona.
El Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta Del Carmen Mena
La Secretaria.
Abg. María E. Cardozo