En horas de Despacho del día de hoy veinte y seis (26) de junio del año 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:50 AM, se trasladó y constituyó en la ciudad agroindustrial Los Toushin carretera nacional, troncal 5 vía san Carlos, específicamente en la arrocera Socialista Portuguesa C.A, de Araure, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión No 2958-12.M de este Juzgado Ejecutor de Medidas dicha medida proviene del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue la Empresa Asociación de Productores de Semillas certificadas de los Llanos Occidentales (APROSCELLO), contra el ciudadano: Jean Carlos López Peña. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora Abg. Anivette Mujica de Sánchez, inscrita en el Inpreabogado No 33.118 procede a notificar de su misión a la ciudadana Ramírez Bastidas Margheris Elena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 12.264.175 en su condición de gerente de la Empresa Arrocera Socialista Portuguesa. Este Tribunal le informa de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido lo treinta minutos de espera y siendo las 10:30 AM., continua con la presente medida en vista de que no se apersonó abogado alguno ni tercero interesado. Seguidamente el Tribunal insta a las partes aún convenio el cual resultó infructuoso por lo que le concede el derecho de palabra a la apoderada actora abogada Anivette Mujica de Sánchez, ya identificada quien estando presente expone:”Señalo para embargar preventivamente Dos mil setecientas (2700) acciones de cien bolívares (bs 100,oo) cada una equivalente a doscientos setenta mil bolívares (bs 270.000) que representa el 90% del capital social de la compañía Arrocera Socialista Portuguesa C.A, que le pertenecen al demandado ciudadano Jean Carlos López Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.740.558 y siendo el Rif. De la empresa J-31757387-0 es todo. Seguidamente el Tribunal le solicita a la notificada en su condición de gerente de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal muestre el libro de accionista de la Empresa Arrocera Socialista Portuguesa C.A, a los fines de verificar las acciones propiedad del demandado y aquí solicitadas para ser embargadas. Seguidamente solicita el derecho de palabra la notificada Ramírez B. Margheris Elena y expone:” Presente en este acto y a solicitud del Tribunal libro de accionistas de la empresa Arrocera Socialista C.A, es todo. Seguidamente el Tribunal verifica el libro de accionistas donde se lee “Arrocera Socialista Portuguesa C.A”, observándose al folio uno (1) vuelto accionista Jean Carlos López Peña en donde efectivamente se verifica como propiedad del demandado Dos mil setecientas (2700) acciones para un valor cada una de cien bolívares (Bs 100,oo) para un total de Doscientos setenta bolívares (Bs 270.000) como capital suscrito y pagado. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “Embargado Preventivamente Dos mil setecientas (2700) acciones para un valor cada una de cien bolívares (Bs 100,oo) para un total de Doscientos setenta bolívares (Bs 270.000) que le pertenecen al demandado Jean Carlos López Peña de la Empresa Arrocera Socialista Portuguesa C.A, y en este acto procede hacer las anotaciones correspondientes en el libro de accionista de dicha empresa, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto la abogada Graciela Da C. Gones D, Inpreabogado No 133.456 a los fines de asistir a la notificada quien expone:” En nombre de la notificada y del demandado nos presentamos en el Tribunal de la causa en su oportunidad, es todo. Seguidamente interviene la apoderada actora abogada Anivette Mujica de Sánchez ya identificada quien expone: En vista de que las acciones aquí embargadas no cubren el monto total de lo adeudado solicito al Tribunal deje la presente medida abierta para embargar bienes del demandado en otra oportunidad, es todo. Seguidamente el Tribunal procede hacer las anotaciones correspondientes en el libro de accionista. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:55 Am ordena volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana dolores Monagas Carrillo.
La Notificada:
Margheris e. Ramírez
La apoderada actora;
Anivette Mujica.
La Abogada Asistente,
Graciela Da C. Gones D,
El perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria;
Abg. María Eugenia Cardozo.