En horas de Despacho del día de hoy veintiocho (28) de junio del año 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:35 Am, se trasladó y se constituyó en el Barrio Andrés Eloy, calle 45, casa No 36-82 de de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida Ejecutiva de Embargo, tal como lo establece la causa No 1115-2010 del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue el ciudadano Gustavo Alberto Alvarado, contra el ciudadano José del Carmen Ruiz Rodríguez. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del demandante que actúa en su propio nombre abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso inscrito en el Inpreabogado No 128.724, procede a notificar de su misión al ciudadano Maíz Núñez Juan Oswaldo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.779.242, hábil de este domicilio. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:05 am el tribunal continua con la presente medida, en vista de que no se apersono abogado alguno ni tercero interesado. Seguidamente el Tribunal insta a las partes aún convenio el cual resultó infructuoso, por lo que solicita el derecho de palabra la parte actora Abg. Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, ya identificado, quien expone:” Señalo para embargar ejecutivamente un bien constituido por unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, que mide 30 mts con 30 centímetros de fondo por 15 metros de frente, ubicada en la avenida 45, numero 44 con calle 2 Barrio Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con la avenida 45 que es su frente .Sur: casa y Solar que es o fue de Rodríguez Crisanto. Este; casa y solar que es o fue de Chirinos Dilia y Oeste: casa y solar que es o fue de Palancia Asunción, según ficha castratal otorgada por la Alcaldía del Municipio Páez, código 01-17-12-02 (catastro).las prenombrada bienhechurías fueron debidamente protocolizadas por ante el Registro Público del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 10 de febrero del 2012, quedando inscrito el referido instrumento bajo el número 2012-49, asiento registral del inmueble matriculado con el No 407.16.6.1.4994 y correspondiente al folio real del año 2012. El cual pertenece al demandado ciudadano José del Carmen Ruiz Rodríguez, tal como consta de documento original que presento al Tribunal para su vista y devolución y entrego copias simples del mismo para que sean anexadas a las presentes actuaciones. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito quien expone:” Las bienhechurías antes identificadas están conformadas por una vivienda familiar de paredes de bloque friso y pintura, techo de acerolit sobre techos de láminas anime, piso de baldosa, ventanas basculantes con protectores de metal, cerca principal de bloque pintura y rejillas, puertas de metal y portón de metal cerrado con paredes de bloque de cemento, distribuido de la siguiente manera: Un porche techo de platabanda una sala, comedor pasillo de acceso, cinco (05) habitaciones con puertas entamboradas, tres (3) baños con sus accesorios, un garaje con piso de cemento rustico, techo de acerolit y metal, cocina con baldosa en las paredes en la parte posterior existe un tanque elevado de 5x5 de bloque de cemento friso y pintura con una escalera con tubo de metal y escalones de cemento y tres mesas de concreto. La vivienda cuenta con todo los servicios básicos (agua, luz energía eléctrica, etc), tomando en consideración se avalúa en la cantidad de Cuatrocientos mil bolívares (Bs 400.000, oo). Es todo. Este Juzgado ejecutor deja constancia que tuvo para su vista y devolución documento protocolizado del inmueble aquí señalado y se agregan copias simples del mismo a estas actas. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, que mide 30 mts con 30 centímetros de fondo por 15 metros de frente cuadrados y que lo constituye una vivienda unifamiliar, ubicada en la avenida 45, numero 44 con calle 2 Barrio Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Acarigua, con los linderos ya especificados debidamente protocolizados por ante el Registro Público del Municipio Páez Estado Portuguesa, inscrito bajo el No 2012.49, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No 407.16.6.1.4994 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, y este mismo acto se coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A en la persona de la ciudadana Restituta del Carmen Mena nombrada y juramentada en este acto, quien expone: “Recibo conforme las bienhechurías antes identificadas y avaluadas, es todo” .El Tribunal acuerda oficiar al respectivo registro inmobiliario de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 10:45 AM. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
El Demandante
Abg. Gustavo Alvarado
El notificado;
Maíz Juan.
El Perito,
Alonso Chirinos.
La Depositaria;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria;
Abg. María Eugenia Cardozo
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