En horas de Despacho del día de hoy seis (06) de Junio del año 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:30 AM, se trasladó y constituyó en la avenida 22 con calle 9, casa No 9-10 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida ejecutiva de embargo tal como lo establece la causa No 2010-033 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en juicio que por Partición y Liquidación de Herencia, sigue la ciudadana Vanesa del valle Méndez Villegas, contra los ciudadanos Vicwuel Jesús Méndez Ovalles y Keranyelit Vicmar Méndez Ovalles. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora abogada Norma Álvarez Rodríguez, inpreabogado No 143.022 procede a notificar al ciudadano Méndez Ovalles Vicwuel Jesús, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.493.197, hábil de este domicilio, quien es uno de los demandados. Este Tribunal le informo de su misión y que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente se hizo presente la abogada Gladys de Ferraro, inpreabogado No 77.578. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 11:00 am., el Tribunal continua con la presente medida , seguidamente se hizo presente la ciudadana Méndez Ovalles Keranyelit Vicmar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 13.485.679, hábil de este domicilio se hizo presente el abogado en ejercicio Jimmy José Pérez, inpreabogado No 158.686 a los fines de asistir al demandado ciudadano Vicmel Jesús Méndez ya identificado, quien solicita el derecho de palabra y expone:” Ofrezco en cancelar en este acto a la demandante la cantidad de veintitrés mil bolívares (Bs 23.000,oo) tal como lo establece el despacho de comisión y a los efectos de que se suspenda la medida de embargo en los siguientes términos: Primero: En este acto la cantidad de doce mil bolívares (Bs 12.000) en un cheque de gerencia que entregó en este acto de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, código cuenta cliente No 0102016596000022021, cheque No 00012016 a nombre de la demandante Vanesa Méndez, no endosable, de fecha 06/06/12 por la cantidad de doce mil bolívares (bs 12.000). Segundo: La cantidad restante es decir la cantidad de once mil bolívares (Bs 11.000) para ser cancelados el día lunes 11 de Junio del 2012 en el Tribunal de la causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito del Segundo circuito del Estado Portuguesa, mediante consignación de cheque de gerencia a favor de la demandante, para así saldar la deuda con la demandante y en su oportunidad pedir el cierre y archivo del expediente es todo. Seguidamente solicitan el derecho de palabra las apoderadas actoras ya identificadas, quienes exponen:” Visto el ofrecimiento de pago del codemandado aceptamos en todo y cada una de las partes el ofrecimiento en nombre de nuestro representado y recibimos conforme el cheque y el efectivo y solicitamos al Tribunal se suspenda la medida de embargo, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes los acuerda de conformidad suspenda la medida de embargo da por cumplida su misión y siendo las 12:10 pm, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos la demandada Keranyelit Vicmar Méndez Ovalles, ya identificada quien se ausento del lugar. Es todo.
La Juez Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
Los Apoderados Actores;
Abg. Norma Álvarez.
Abg. Gladys de Ferraro
El Demandado
Vicwuel J. Méndez
El Abg. Asistente;
Jimmy J. Pérez
El Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta Del Carmen Mena
La Secretaria.
Abg. María E. Cardozo