En horas de despacho del día de hoy, Miércoles 13 de Junio del 2012, siendo las 9:30 am, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Empresa denominada “Agropecuaria FISECA C.A la cual se encuentra ubicada en la carretera que conduce a Píritu-Acarigua del Estado Portuguesa, sitio indicado por el Abogado actor Manuel Parra Escalona, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 9.857, para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Tribunal de la causa en el expediente Nro5.202, Demandante: GIOVANNI ALBANO COSMA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.144.764; Demandado: AGROPERIA FISECA C.A., en la persona de Lorenzo José Garay Rubio, titular de la cédula de identidad Nro.v-2.949.587.; Motivo: COBRO DE BOLIVARES (Embargo Ejecutivo). Encontrándose presente en este acto la parte demandante ciudadano: Giovanni Albano Cosma. Ya antes identificado, conjuntamente con el Abogado actor, Manuel Parra Escalona, ya antes identificado. El Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Alonso chirinos, venezolano mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.609.209 y como Depositaria Judicial a la ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.244.833, Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa, quienes estando presentes y debidamente notificados de sus designaciones, manifestaron su aceptación y Juraron cumplir bien y cabalmente con los cargos designados. Se le notifico de la misión del Tribunal, previa lectura del despacho, al ciudadano Yuri Selvivanenco, titular de la cédula de identidad Nro. 5.465.301, quién dijo ser el Coordinador de montaje de la Empresa donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de 30 minutos a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza. O con un tercero que se considere afectado con esta medida, contados a partir de las 10:20 a.m. hasta las 10:50 a.m. Transcurridos los 30 minutos de espera y siendo las 10:50 a.m. sin que se apersonara un abogado ni tercero interesado el Tribunal continua con la medida. Seguidamente el Abogado actor solicita la palabra y expone: “Señalo para ser embargado de manera ejecutiva una secadora para granos, marca Aeromet, con capacidad de 15 toneladas hora, de estructura galvanizadas, sobre bases de concreto, compuesta por 2 torres y un transportador, con quemador, desprovisto de su respectivo ventilador, desprovisto de tablero eléctrico, sin serial ni modelo visible, la cual se encuentra en regular estado de conservación e inoperante para el momento de practicar la medida, valorada por el perito avaluador en la cantidad de doscientos ochenta y nueve mil Bs (289,000 Bs), tomando en consideración lo antes expuesto, Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la desposesión jurídica del inmuebe antes señalado, descrito y avaluado y formalmente embargado de manera ejecutiva y se lo entrega en este acto a la Depositaria Judicial designada para su guarda y custodia, quien estando presente los recibe conforme comprometiéndose a cuidar el bien como un buen Padre de Familia y cumplir fielmente con todos los deberes inherente al cargo. Es todo, se deja constancia que estuvo el oficial Agregado Gustavo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 11.081.120, es todo. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las 11:18 a.m. se ordena la restitución a su sede. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Otro si. El Notificado se negó a firmar. Dejando constancia que estuvo presente la Funcionaria Oficial Agregado Gustavo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro V-11.081.120, es todo, Se terminó, se leyó y conformes firman.. L:S: La Jueza, (fdo)firma ilegible. Abg. Yllani de Lima Jacobo. El Abogado Actor, (fdo) firma ilegible-Manuel Parra Escalona. El Notificado- Yuri Selivanenco se negó a firmar. La Depositaria Judicial, (fdo) firma ilegible- Restituta del Carmen Mena. El Perito Avaluador, (fdo) firma ilegible-Alonso Chirinos. Firma ilegible. El demandante (fdo) Firma ilegibles Giovanni A. Cosma El Oficial Agregado Gustavo Rodríguez (fdos) firmas ilegibles. El Secretario, (fdo) firma ilegible- Abg. Raul Delgado