En horas de despacho del día de hoy Lunes 04 de Junio del año (2012), siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en una Vivienda, ubicado entre la avenida 4 y 5, signada con el Nro 4-65, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa, sitio indicado por el Ciudadano: RUBEN DARIO ARIZA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.848.045, Asistido por el Abogado: ALFREDO J. TORRES LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.768, para la práctica de la medida de Embargo preventivo, decretado por el Tribunal de la causa, en el expediente Nro. 1311-2011; Demandante: RUBEN D. ARIZA G. titular de la cedula de identidad Nº V- 11.848.045 Demandado: GIOVANNI DI GIAMBERARDINO SATURNINI, titular de la cedula de identidad Nro. E- 81.014.523; Motivo: Cobro de Bolívares, Se le notifico de la misión del tribunal previa lectura del despacho a la Ciudadana: NAYIBE MARITZA SALERO PEROZO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.548.604, quien dijo ser esposa de la parte demandada. Encontrándose presente el Ciudadano: RUBEN DARIO ARIZA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.848.045, asistido en este acto, por el abogado ALFREDO JOSE TORRES LARA, ya antes identificado el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial, a la Ciudadana: RESTITUTA DEL CARMEN MENA, quien mayor de edad de este domicilio, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.244.833, quien es Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A. y como perito Avaluador al Ciudadano: ALONZO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.609.209, Quienes estando presentes y debidamente notificados de sus designaciones, manifestaron su aceptación y juraron cumplir bien y cabalmente con los cargos designados. Seguidamente el Tribunal le concede a la notificada un lapso de espera de 30 minutos, a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza, o con un tercero que se considere afectado con esta medida Judicial, contados a partir de las 11:15 a.m. hasta las 11:45 a.m. transcurrido los 30 minutos de espera, y siendo las 11:45 a.m. Sin que se apersonara abogado ni tercero interesado, el Tribunal continúa con la medida. Seguidamente el Ciudadano: RUBEN DARIO ARIZA GARCIA, asistido por el abogado ALFREDO JOSE TORRES LARA, ya antes identificados, solicita la palabra y expone: Señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles: 1) Un Juego de Muebles de estructura de madera con figuras, compuesto por un sofá para dos puestos, dos butacas, con cojines de tela estampada color rojo, amarillo y blanco, una mesa rectangular con su parte superior de vidrio dividida en tres partes iguales valorada por el perito avaluador en Cuatro Mil Bolívares (4.000 Bs. ); 2) un aire acondicionado marca Samsung, color gris, serial AW18PHBA, 18.000 BTU. Funcionando valorado por el perito por la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000 Bs.); 3) Un exhibidor de estructura de compuesto con dos puertas laterales en su parte superior, cuatro entrepañados y dos gavetas centrales inferior, valorado por el perito en Mil Quinientos Bolívares (1.500 Bs.); 4) Un mueble exhibidor de compuesto de siete entrepañados valorado por el perito en Mil Doscientos Bolívares ( Bs. 1200); 5) Un juego de comedor de estructura de madera con una mesa rectangular con su parte superior de vidrio y compuesto por 6 sillas con cojines estampados, valorado por el perito en la cantidad de Dos Mil Quinientos (2.500 Bs.); 6) Un Televisor a color marca Philips, sin serial visible ni marca visible, valorado en Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500); 7) Un equipo de sonido portátil, marca aygua, modelo CESX251, color negro, valorado por el perito en Ochocientos Bolívares (Bs. 800); 8) Un congelador pequeño marca Premium, color blanco, modelo PFR55W, serial 0106060101204, valorado por el perito en Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500); 9) Un aire acondicionado, marca general plus modelo GPW 182MC, serial de barra D20139708021210210227, de 18.000 BTU valorado por el perito en Dos Mil Quinientos (Bs. 2.500); 10) Un Televisor a color, marca Samsum, color gris, modelo CL21MGMO, Serial 38923CAX702574, valorado por el perito en Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500); 11) Un televisor Daewo, modelo DTQ20V1FC, serial NCGTO4DD1226, con control, valorado por el perito en la cantidad del Mil Bolívares (Bs. 1000); 12) Un aire acondicionado marca LG, -Gol, serial 610TAHQ05017, modelo 122CM, valorado por el perito en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500); 13) Una computadora portátil, serial ZCE8396081, color negro y gris con pantalla dañada, se desconoce su funcionamiento, valorado por el perito en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500); Es todo. Los bienes señalados y avaluados cada uno de ellos, ascienden a la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000) “Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara la desposecion jurídica de los bienes antes señalados y descritos y embargados de manera preventiva, los entrega en este acto para su guarda y custodia a la Ciudadana: NAYIBE MARITZA SALERO PEROZO, ya antes identificada, por convenimiento entre las partes, quien estando presentes y prestando juramento de ley, se compromete a cumplir fielmente con el cargo designado, cuidando los bienes como un buen padre de familia, relevando de toda responsabilidad a la Depositaría Judicial designada. Es todo. En este estado solicita la palabra el demandante, Ciudadano: RUBEN DARIO ARIZA GARCIA, antes identificados debidamente asistido en este acto por el abogado. En ejercicio ALFREDO JOSE TORRES, antes identificado, quien expone por cuanto el monto embargado, no cubre la cantidad decretada por el Tribunal de la causa para ser embargado, me reservo el derecho de seguir embargando bienes, Propiedad del demandado, Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la notificada quien expone: “Quiero manifestarle al tribunal, que tengo un año separada del demandado GIOVANNI DI GIAMBERARDINO SATURNINI, antes identificado, que los bienes embargados dejados en mi custodia no me pertenecen a mi ni al demandado, por cuanto todos los muebles que tenemos en uso, son prestados, es todo. “Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las 01:05 p.m. se ordena la restitución a su sede Se deja constancia que estuvo presente en este acto el Oficial agregado de la policía del Estado, Gustavo Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. 11.081.120, es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. L.S. La Jueza Titular, (fdo) firma ilegible, Abg. Yllani de Lima J. La Notificada, (fdo)firma ilegible-Nayibe M. Salero P. El Demandante, (fdo) firma ilegible-Rubén D. Ariza G. El Abogado Asistente, (fdo) firma ilegible, Alfredo J. Torres L, El Perito Avaluador, (fdo) firma ilegible-Alonso Chirinos, La Depositaria Judicial, (fdo) firma ilegible- Restituta del C. Mena, El Funcionario Policial, (fdo) firma ilegible-Gustavo Rodriguez. El secretario, (fdo) firma ilegible, Raúl Delgado.