REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 12 de Junio de 2012
Año: 202º y 153º.
CAUSA Nº 2C-664-11
JUEZ DE CONTROL Nº 02 Nataly Emily Piedraita Iuswa.
LA SECRETARIA: ABG. Hilda Rosa Rodríguez
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. María Alejandra Fernández.
DEFENSA PUBLICO I:
ABG. Luis Alberto Arocha Villanueva.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO:
(Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.)
DELITO:
VICTIMA: Ocultamiento de cartuchos para aprovisionar armas de fuego.
El Estado venezolano.
Celebrada la audiencia oral y revisada como fue la causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 26-01-2012, en la causa seguida contra el adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada la misma, el Tribunal para decidir hizo las siguientes consideraciones:
En audiencia preliminar celebrada en fecha 26-01-2012, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, en la causa seguida contra el adolescente (Se omite).
El Tribunal Segundo en funciones de Control, procedió a verificar si el referido adolescente cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, consistentes en las siguientes condiciones: 1. La Obligación de estudiar y consignar ante el Tribunal la constancia de estudios correspondiente y 2. La prohibición de portar armas de fuego, por el lapso de cuatro (04) meses. Así las cosas, esta juzgadora pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplidas a cabalidad en el plazo establecido, a juzgar por la constancia de estudios cursante al folio 124 de las presentes actuaciones, suscrita por la Licenciada Zaida D, quien coordina la escuela Técnica Agropecuaria de Guanarito estado Portuguesa y donde se pudo verificar que el ciudadano (Se omite), estudia 5to año de educación media técnica escolar, año 2011-2012 y como quiera que no cursa en la causa resulta alguna que determinase que el imputado incurrió nuevamente en ilícitos de la naturaleza que aquí se instruyó, aunado a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público referida al sobreseimiento definitivo, este tribunal consideró plenamente procedente así decretarlo en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de las obligaciones impuestas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, adicionando lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.
Posteriormente, así como el Ministerio Público, la Defensa Pública representada por el Abogado Luis Alberto Arocha, verificó lo propio, es decir, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas, por lo que se adhirió al petitorio fiscal, referido al decreto del Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por otro lado se le explico al Adolescente Imputado (Se omite) y se impuso del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se interrogó acerca del cumplimiento de las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando textualmente "He cumplido con todo lo que el tribunal me impuso". Es Todo.
Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, y por la Defensa Pública I, y en virtud de que las condiciones impuestas en fecha 26-01-2012, han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda
PRIMERO: Con lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente imputado (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 26-01-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 45 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-664-11 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa.
En la ciudad de Guanare, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil doce.
Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Abg. Hilda Rosa Rodríguez
La Secretaria
2C-664-11
NP/HR