REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 19 de Junio de 2012.
Años: 202º y 153º.
CAUSA
JUEZ SEGUNDO CONTROL 2C-660-11
NATALY PIEDRAITA IUSWA


FISCAL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DEFENSORA PÚBLICA II:

ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ

IIMPUTADO:
(Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.).
DELITO:

VICTIMA LESIONES INTENCIONALES LEVES.

ROISMER ANTONIO MÉNEDEZ MILLA.

Celebrada la audiencia oral fijada a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas al adolescente imputado (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), a quien se le instruye causa por la comisión del delito de lesiones intencionales leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Roismer Antonio Méndez Milla, este Tribunal a los efectos de decidir verificó lo siguiente:

Que en fecha 24-01-2012, se celebró audiencia preliminar, en la cual se homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, donde se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses y se establecieron como obligaciones para el adolescente (Se omite), la obligación de estudiar y presentar la respectiva constancia y la obligación de trabajar presentando la constancia de trabajo ante este Tribunal.

Se verificó que la obligación de trabajar y se consideró como cumplida a juzgar por la constancia de trabajo presentada y que consta al folio 128, no obstante, la obligación de estudiar, no consta su cumplimiento, siendo explicado por el imputado que pronto ingresaría a una escuela de la Guardia Nacional, por lo que las partes solicitaron al tribunal se le concediera otra oportunidad para el restante cumplimiento de las obligaciones pactadas. En este sentido estimó la instancia que tratándose de la oportunidad de estudiar y que la institución mencionada guarda reglas en cuanto al tiempo de ingreso de sus alumnos subalternos, se acordó procedente prolongar el tiempo de suspensión del proceso a prueba por tres meses, a los efectos de que efectivamente cumpla la obligación de estudio y consigne la respectiva constancia ante el Tribunal.

Este Juzgado, impuso al adolescente (Se omite), de las garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó textualmente: “La Razón por la cual he incumplido la obligación de estudio, es porque la escuela de la Guardia Nacional empieza en meses venideros”.

En su derecho de palabra la defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, se adhirió al petitorio fiscal en cuanto a que la suspensión del proceso a pruebas se prolongue por el lapso de tres (03) Meses contados a partir de hoy.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley:

PRIMERO: Declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal V del Ministerio Público, en consecuencia se prolonga el cumplimiento de una de las condiciones pactadas en Audiencia Preliminar de fecha 24-01-2012, por el lapso de tres (03) Meses contados a partir del día de hoy, venciendo el día 19-09-2012, quedando el Adolescente(Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), comprometido al cumplimiento de la obligación de estudiar y consignar la respectiva constancia dentro de los tres meses acordados.

SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso prolongado de la suspensión del proceso a prueba, se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de verificación correspondiente.

TERCERO: Se acordó La expedición de las copias simples del acta de audiencia, peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. En Guanare a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil doce. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.


Nataly Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes


ABG. Kelvis Linares.
El Secretario.
Causa 2C-660-11.
NP/KL.