Guanare, 08 de Junio de 2012
Año 202º y 152º


CAUSA Nº U-209-11
LA JUEZA DE JUICIO ABG. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.

LA FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSE RAMON SALAS

DEFENSA PUBLICA II
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, en representación de la Abd. Taide Jiménez..

ADOLESCENTE ACUSADO:
(IDENTIDAD OMITIDA)

LA VICTIMA: MOLINA CANELON JUAN CARLOS


TIPO DE AUDIENCIA
AUDIENCIA ORAL


Fijada audiencia por este Tribunal de conformidad con el articulo 611 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y a los fines de revisar el cumplimiento de las Medidas impuestas, relativo a la Adolescente Acusada: (IDENTIDAD OMITIDA), Por el Delito de: Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto en el Artículo 320 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. A quien en fecha 07-06-2011, este Tribunal Decreta El Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), pasando a decidir bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En la audiencia se le concedió el derecho de palabra al Representación Fiscal, quien manifestó ““Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas a la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, y revisadas las actuaciones se evidencia que la adolescente ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas, el Ministerio Público, da por cumplidas todas la obligaciones y prohibiciones impuestas y en consecuencia solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor, de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, quien de seguida expuso: “Consigno en este acto original de la constancia de estudio de mi representada. En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al artículo 568, en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mi defendida IDENTIDAD OMITIDA, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta” . Es todo quien haciendo uso de tal derecho manifestó: “La presente audiencia tiene por objeto verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi defendido en fecha 18/10/2011, consistente en: 1.- La obligación de Estudiar consignado la constancia de estudios correspondientes. 2.- Recibir Orientaciones Psicologicaal menos una vez al mes ante el Equipo Tecnico Multidisciplinario, por el lapso de Seis (06) meses. 3. Habitar en la Residencia de su Representante Legal. 4. la Prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos a cualquier otro sitio y por cuanto mi defendida a cumplido las condiciones impuestas, me adhiero a los solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, solicito se decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en igual forma solicito la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto”. Es Todo.

Seguidamente se le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ No querer declarar”.
SEGUNDO

En este estado el Juez, oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, y por la Defensa, y en virtud de que las condiciones impuestas en fecha: 18/10/2011, han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes e igualmente el artículo 568 de la Ley Especial, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.