REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 01 de Junio de 2012.
Año: 202º y 153º.




CAUSA Nº
E-301-10

JUEZ DE EJECUCION
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ..

El SECRETARIO
ABG. OMLY SOTO

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DEFENSOR PUBLICO I
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA

SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO

TIPO DE AUDIENCIA
REVISION DE MEDIDA SANCIONADORA.




Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en funciones de Ejecución, para la revisión de la medida de Reglas de Conducta y Libertad asistida, que cumple el sancionado: Identidad Omitida, Venezolano, natural de de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 25-09-1992, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.159.996, Hijo de Mariela del Carmen Pérez y Identidad Omitida, domiciliado en el Barrio El Cambio, calle N° 02, casa s/n Municipio Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad, de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la medida de reglas de Conducta y Libertad Asistida, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA: las cuales fueron impuestas de las sanciones impuestas en fecha 29/09/2010, por el lapso de un año (01) y ocho (08) meses, consistentes en: A) Reglas de Conducta, consistente en: La obligación de continuar los estudios, y practicar algún deporte, deberá consignar constancia de de las misma, la prohibición de andar con personas de mala conducta, la prohibición de cualquier tipo de armas, no portar ni consumir ningún tipo de sustancias estupefaciente y sicotrópicas, no consumir bebidas alcohólicas, no asistir a sitios a nocturnas y B) Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas previstas en los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogada Maria Alejandra Fernández. quien expuso: “Esta audiencia ha sido fijada con motivo a la captura del sancionado, por la circunstancias antes expuestas, el adolescente fue sancionado por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad, de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, en esa audiencia se le dio la oportunidad de cumplir la sanción de privativa de libertad, por cuatro meses y luego Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de un año y ocho meses, en razón del petitorio del Defensor en esa oportunidad, se desprende del transcurso del proceso, que solo ha cumplido por el lapso de cuatro meses, no ha cumplido a cabalidad con las sanciones impuestas, se desprende de la revisión del expediente, que ha sido notificado bajo la figura de sus familiares y no comparecía a las audiencias debió haber tomado responsabilidad a los fines de darle continuidad al mismo, no existe justificación para el incumplimiento de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal C, solicito se le revoque la sanción impuesta, por la sanción de privación de libertad, por incumplimiento de las sanciones impuestas, solicito copia de la presente acta de audiencia, es todo ”

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Primero Abg. Luis Alberto Arocha, quien manifestó: “En primer lugar en virtud de que se esta celebrando esta audiencia con la finalidad de oír al adolescente con relación a la orden de ubicación, la cual se proceso como captura, es el caso que de la revisión del expediente se pudo percatar esta defensa en primer lugar mi defendido a través de la admisión de los hechos se acogió a la misma, y se le dicto privativa de libertad, por cuatro meses y posteriormente cumplir las sanciones de libertad asistida y Reglas de conducta, una vez cumplida la privativa; empezó a cumplir con la sanción de reglas de conducta y libertad asistida, la primera notificación que le hace el equipo multidisciplinario, mi defendido no fue citado, se le solicito que se fijara nueva citación, le fue librado para el 01-12 -2010, fue recibida y acudió a la citación tal como consta, en esa orientación se le fijo nueva cita para el mes de enero del año 2011, asistiendo a la cita, para el mes de febrero se le dio nueva cita y compareció, simultáneamente se le libro citación para acudir a orientaciones psicológicas y para una audiencia en el mes de marzo, y el no pudo acudir y así lo hizo del conocimiento por su madre, por cuanto estaba trabajando y no le otorgaron permiso, y no acudió a la cita para orientaciones psicológicas, en el mes de abril las citaciones no se habían hecho efectivo, siempre la recibe un familiar, con relación al cumplimiento de las sanciones, se puede determinar de la revisión del expediente desde allí no se libre notificación, lo que se le libra es constancia que mi defendido no compareció, pero se evidencia que no se le libra oficio para librar boleta para las orientaciones psicológicas, en el mes de octubre del año 2011 fue notificado, mi defendido siempre ha tenido la misma dirección desde que se inicio este procedimiento, no esto es principio de la no notificación debida, solicito se declare sin lugar la petición del Fiscal del Ministerio Publico, con relación a que mi defendido ha venido cumpliendo, de conformidad con el articulo 668 de la LOPNNA, hay factores que han incidido en que mi defendido no se presentará, hay que ser conciente que como sistema no se ha cumplido ha cabalidad con las citaciones de mi defendido, se debe tomar en consideración esto, solicito se declare sin lugar en cuanto se le ordene la privativa de mi defendido y se proceda a ratificar las sanciones, a los fines de que sirva cumpliendo de las mismas, es todo”

Seguidamente la Juez impuso al sancionado, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “No me llegaba boleta, la ultima vez me dijeron que me iba llegar citación dentro de cuatro meses, no había venido porque estaba trabajando en Caracas, es todo”


SEGUNDO:
Oídas las exposiciones de las partes y revisada como ha sido la presente causa, considera quien aquí decide:

1.- Es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, comprendiendo este deber la obligación de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas sometidas al cumplimiento de una pena o sanción, dentro del sistema penal venezolano, permitiendo su reinserción a la sociedad como un elemento productivo de la misma, cuando así quede demostrado.
2.- El Sistema Penal de Adolescentes tiene un fin educativo y formador, lo cual incluye que las sanciones que impone, tengan como finalidad permitir al adolescente su integración familiar y social, lo cual redunda en su formación integral.

Por lo anteriormente expuesto y de lo evidenciando en la audiencia de revisión de la medida de Libertad Asistida y reglas de Conducta, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se concluye que resulta en derecho procedente su sustitución por otra medida mas gravosa, por cuanto se evidencia que el mismo no cumplió con las mismas, por lo que se hace necesario revocar por incumplimiento injustificado. En consecuencia este juzgador considera procedente la sustitución de la medida de Libertad asistida y reglas de Conducta por Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual deberá cumplir en la Entidad de Atención (Varones) Guanare, sanción que comenzara a cumplirse a partir del día de hoy. Así se decide.
TERCERO:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Acuerda y visto lo peticionado por la Fiscal del Ministerio Público y visto el incumplimiento de manera injustificada, se REVOCA las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y se ordena Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) meses, de conformidad con el articulo 668 de la LOPNNA, en la Comandancia General de Policía, donde deberá permanecer a la orden de este tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los 01 días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.
La Secretaria

Abg. OMLY SOTO.