REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 12 de Junio del Año 2012.
Año 203º y 153º.
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Causa Número: E-382-12.

La Jueza de Ejecución: Abg. Rosanna Pirelli Martínez

La Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández

La Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez.

Adolescente sancionado: Identidad Omitida

Delito Posesión Ilícita de Drogas

Asunto: Audiencia de Imposición de Sanción.



Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en funciones de Ejecución, para de Imposición de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa al sancionado Identidad Omitida , titular de la cedula de identidad Nº 24.505.386, residenciado en la siguiente dirección: Barrio Las Flores, Sector 02, Vereda 01, Casa Nº 13-42, Guanare Estado Portuguesa, este Tribunal para decidir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

Constituido el Tribunal por la Jueza de Ejecución Abg. Rosanna Pirelli y la Secretaria de Sala Abg. Omly Soto. Acto seguido la Jueza apertura el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: La Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. María Alejandra Fernández, el Defensor Público Segundo Encargado Abg. Luis Alberto Arocha, el adolescente sancionado Identidad Omitida y su Representante Legal Carmen Ramona Fernández, los Representantes de la victima ciudadanos Reina María Bravo Fuentes y Caciano Ramón Fernández Villegas.


Seguidamente la Juez, informó a las partes sobre los motivos de la presente Audiencia la cual tiene por objeto imponer al Adolescente de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los artículos 626 y 624 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año (01) y seis (06) meses. Dichas medidas fueron dictadas por el Juez de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de Mayo de 2012, por admisión de los hechos, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, perjuicio del niño Roimer José Fernández Bravo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Ciertamente el objeto de la audiencia es imponer al adolescente la sanción de la audiencia de fecha 15 de mayo de 2012 por cuanto el adolescente admitió los hechos donde quedo plasmado el objeto de la presente audiencia es que tiene por finalidad imponer al adolescente de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso establecido, solicito se le imponga como Reglas de conducta: a.)Prohibición de acercarse a la victima b) La obligación de estudiar, consignando la respectiva constancia y como Libertad Asistida Recibir las Orientaciones Psicológicas, a través del Equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, de igual forma solicito la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.

En este estado se el concede el derecho de palabra al Defensor Publico Segundo Encargado; ejercida por el Abg. Luis Alberto Arocha, quien manifestó: “El objeto de la presente audiencia es fundamental ya que la misma es de pleno derecho es de fin educativo, el motivo de la presente audiencia es la imposición de sanción, consistente en Reglas de conducta como es la prohibición de acercarse a la victima, la obligación de estudiar, solicito se le imponga la obligación de trabajar por cuanto me comunica la madre del adolescente el joven presente problemas de aprendizaje, igualmente recibir las Orientaciones Psicológicas, a través del Equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, le solcito se le informe el alcance y contenido de las obligaciones y las consecuencias en caso de incumplimiento, solicito copia de la presente acta” Es Todo.

Seguidamente el Juez impuso al sancionado Identidad Omitida, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “No deseo declarar”.

En este estado se le otorga el derecho de palabra a la Representante de la victima, quien manifestó: “Solicito que el joven cumpla con la prohibición de comunicarse con la victima y que trabaje, es todo”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Impone al Adolescente Sancionado: Identidad Omitida, de la Medida Sancionadora de conformidad con los artículos 626 y 624 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Reglas de conducta: a.) Prohibición de acercarse a la victima b) La obligación de trabajar, consignando la respectiva constancia y como Libertad Asistida Recibir las orientaciones Psicológicas a través del Equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses. Ofíciese lo conducente.

SEGUNDO: Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que la motiva constará por auto separado. Quedaron notificadas las partes. Así mismo se deja constancia de que el Fiscal V del Ministerio Público, la Defensora Publica II, el Adolescente Sancionado, su Representante legal, manifestaron su conformidad con la decisión dictada por el Tribunal. No habiendo mas nada que tratar se da por concluida la presente audiencia siendo las (10:30 am.) Es Todo, Terminó, Se leyó y Conformes firman.- manifestaron su conformidad con la Decisión dictada por el Tribunal.-


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los 12 días del mes de junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCION
ABG ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.
La Secretaria
Abg OMLY SOTO.