REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
Guanare, 25 de Junio de 2012
Año 202º y 153º
Causa Número: E-353-11
La Juez de Ejecución Abg. Rosanna Pirelli Martínez.
El Secretario: Abg. Jacinto Barbera
La Fiscal V Abg. María Alejandra Fernández
La Defensora Publica: Abg. Taide Esmeralda Jiménez
Sancionada: Identidad Omitida
Audiencia Oral: Revisión de Medida Sancionadora
Celebrada como ha sido en el día de hoy 25-06-2012, audiencia oral y reservada, acordada por éste Tribunal a los fines de Revisión la Medida Sancionadora al Adolescente:, Identidad Omitida, venezolana, natural de Guanare, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-09-93, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 22.090.716, hija de Filomena Muñoz y de Reinado Risquez, residenciado en Barrio las flores sector lll, calle los mijaus, frente a la quebrada, Guanare, Estado portuguesa, impuesta en fecha 29-11-2011, por el lapso de seis (06) Meses, previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de sustancias y estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el articulo 149 de la ley de Orgánica Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Las medidas sancionadoras a la adolescente comprometida con la Ley Penal tienen la finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la mencionada Ley.
Señalan los artículos 629 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, artículo 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el artículo 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.
Seguidamente se informo en qué consistía el acto, con motivo de Revisar la Medida impuesta en fecha 29-11-2011, previstas en los Artículos 624 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y del Adolescente en consistente en: 1.- previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y del Adolescente consistente en: se revoco la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se impuso el cese de la sanción.
Por otra parte esta Juzgadora impuso a la sancionada Identidad Omitida, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, la Sancionada: Expuso lo único que tengo que decir es que yo he cumplido con las condiciones que este tribunal me impuso. No presente la constancia que señala que asistí a las charlas de orientación al consumo de drogas en la ONA, porque para ese momento no estaba la persona comisionada para que firmara la constancia, no la he podido buscar porque estoy trabajando en casa de familia y es un problema para que me den permiso, es todo.
Consecutivamente la Abg. Taide Esmeralda Jiménez, El objeto de la presente audiencia es fundamental ya que la misma es de pleno derecho la revisión de la sanción de libertad Asistida y Reglas de Conducta. Ahora Bien revisada las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia el cumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas a mi defendida en fecha 29-11-2011, en tal sentido esta defensa técnica solicita este tribunal el cese de la sanción. Solicito copia simple de la presente acta.” solicito se Decrete el Cese de conformidad a lo dispuesto el Articuló 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante”. Es Todo.
En este estado el Juez pasó a decidir oído lo manifestado por las partes durante el desarrollo de la presente audiencia, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Responsabilidad Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se decreta el Cese de las Sanciones Reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en el articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente, de conformidad con el articulo 647, literal “h” ejusdem
SEGUNDO Se decreta la Libertad Plena de la Adulta sancionada Identidad Omitida, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 06/09/1993, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.090.716, hijo de Filomena Muñoz y de Reinado Risquez, domiciliado en el Barrio las Flores sector III, calle los Mijaus, frente a la quebrada, Guanare, Estado Portuguesa.
TERCERO: Se acuerda notificar de la presente decisión al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal Cúmplase lo ordenado ofíciese lo conducente.- Expídase las copias solicitadas por las partes. No habiendo mas nada que tratar se da por concluida la presente audiencia siendo las (10:25) de la mañana. Es Todo, Terminó, Se leyó y Conformes firman.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, a los veinticinco días del mes de junio del año 2.012.
La Jueza de Ejecución,
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ .
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EL SECRETARIO
ABG Jacinto Barbera