REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 26 de Junio de 2012
Años 202° y 153°


Causa Nro: E-364-11
Juez de Ejecución: Abg. Rosanna Pirelli Martínez
Fiscal V Abg. María Alejandra Fernández Camacho
Defensor Público: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez
Sancionado: Identidad Omitida
Delito: Robo Agravado en Grado de Coautoría
Victima: Gabriel Francisco Papaterra Méndez
Asunto: Revisión de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta
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En ejercicio de la facultad que me confiere la Ley en su artículo 647, literales “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, y celebrada como ha sido la audiencia convocada para tal fin para el día de hoy en la causa E-364-11, en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes previamente citadas, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven sancionado Identidad Omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V 23.559.571, venezolano, nacido en fecha 18-10-1994, de 17 años de edad, soltero, con Residencia en el Barrio San José Callejón 4, frente al Contra enchapado y Pista de Carter, casa S/n, Guanare Estado portuguesa, hijo de María Victoria Fumero y Jesús Manuel Fumero, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Gabriel Francisco Papaterra Méndez, sanción consistente en Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, tomando en cuenta que las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

P R I M E R O:

Siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en el joven, para lo cual se tomó en cuenta la información obtenida por el equipo técnico que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta del joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, siendo que desde la fecha de imposición ( 12 de Diciembre de 2011) hasta el día de hoy, oportunidad para la revisión de las obligaciones y prohibiciones impuestas. Siendo las Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar, trabajar y consignar las respectivas constancia, la prohibición de tomar cualquier tipo de licor y drogas, la prohibición de circular en la calle después de la 9:00 de la noche sin su representante o responsable y la Prohibición de acercarse y comunicarse con la Victima y se entorno familiar y la Libertad Asistida, consistente en recibir Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Se desprende de los seguimientos sociales que el adolescente actualmente esta trabajando, colabora con los gastos de la casa y emocionalmente esta contento por cuanto su mama ya se encuentra mas recuperada de salud y se reincorporo nuevamente a su trabajo. Manifiesta en reiteradas oportunidades el deseo de aprender un oficio que le ayude a su desarrollo y estabilidad social. Esta claro en su compromiso de continuar con las orientaciones psicológicas recibidas por el Equipo Técnico Multidiciplinario de la Lopnna porque le ayuda y va en beneficios de su crecimiento personal. Se deja constancia que el sancionado ha sido muy cumplidor con las terapias psico-sociales impartidas por el equipo técnico.

SEGUNDO

El defensor público del sancionado, Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “El objeto de la presente audiencia es la revisión de las sanciones impuestas a mi defendido consistente en libertad asistida y reglas de conducta, se evidencia de la revisión de las actuaciones que ha venido cumpliendo de manera parcial con las condiciones impuestas, solicito se le ratifiquen y solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.

Al concedérsele al sancionado Identidad Omitida, el derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó: “No querer declarar”.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, una vez que se le cedió el derecho de palabra para que diera su opinión a lo peticionado por la defensa, manifestó lo siguiente: “Ciertamente el objeto de la audiencia es la revisión de la sanción impuesta al adolescente consistente en libertad asistida y reglas de conducta, solicito la ratificación de las mismas hasta el total cumplimiento, y se me expida copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.

TERCERO

Ciertamente estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente.

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado Identidad Omitida, se encuentra cumpliendo parcialmente con la medida de Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas previstas en los Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la defensa y la fiscal de ratificar la medida sancionatoria. Así se declara.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

PRIMERO: Ratifica la Medida Sancionatoria de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, al adolescente sancionado Identidad Omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V 23.559.571, venezolano, nacido en fecha 18-10-1994, de 17 años de edad, soltero, con Residencia en el Barrio San José Callejón 4, frente al Contra enchapado y Pista de Carter, casa S/n, Guanare Estado portuguesa, hijo de María Victoria Fumero y Jesús Manuel Fumero, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, por el tiempo que le resta por cumplir, siendo la fecha probable de cumplimiento el 12 de Abril de 2013.

SEGUNDO: Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por el Fiscal del Ministerio Público y por el Defensa. Quedaron conformes y notificadas las partes presentes de la decisión. No habiendo mas nada que tratar se da por concluida la presente audiencia siendo las (10:00) de la mañana. Es todo, Terminó, Se leyó y Conformes firman.-

Guanare Estado Portuguesa, a los 26 días del mes de Junio del Año 2012.



Abg. Rosanna Pirelli Martínez
El Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare


Abg. Friedkin Enrique Gutiérrez Jiménez
Secretario Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa