REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal Sección Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
G u a n a r e

Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar. Guanare, Estado Portuguesa.

Guanare, 26 de Junio del 2012
Años 202° y 153°
Causa: E-376-11

Juez de Ejecución: Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA


Victima: YOIBER YOEL FLORES (OCCISO), MARIBEL FLORES MADRE (OCCISO)

Fiscal Quinta: Abg. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.

Defensor: Publico Especializado Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA

Asunto: AUDIENCIA DE REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Celebrada como ha sido el día de hoy Martes, Veintiséis (26) de Junio (06) del Año Dos Mil Doce (2012), la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de Revisar el Cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad que viene cumpliendo en el Centro Penitenciario de Llanos Occidentales y las reglas de conducta impuestas de cumplimiento paralelo, impuestas en fecha 14-06-2010 por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de San Cristóbal Estado Táchira al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barquisimeto, de 18 años de edad, nacido en fecha 24/07/1993, soltero Titular de la cedula de identidad Nº 26.492.586, hijo de Gladis Teresa López, residenciado en el Sector la Invasión, Buena Vista, calle 01, casa S/N, diagonal a la bodega Lourdes, Municipio Cordova Santa Ana del Estado Táchira. Lugar de Residencia Guanare, Estado Portuguesa, en casa de la señora López, Villamizar Gladis Teresa, en el Barrio la Importancia, calle 3 con callejón 6, al final casa s/n Guanare Estado Portuguesa, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso YOIBER YOEL FLORES, por lo que Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuso al adolescente sobre el cumplimiento de la medida esta que ha venido cumpliendo en la Entidad de Atención (Varones) Guanare.

Las sanciones en Materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal, se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y de la sanción a cumplir, siendo la única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso de autos a la revisión de las medidas impuestas al adolescente sancionado: el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitud que fue formulada por el defensor público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva.

De la exposición del Defensor Publico, ejercida por el Abg. Luis Alberto Arocha, manifestó: “Efectivamente el motivo de la presente audiencia es debatir la sustitución de la medida Privativa de Libertad de mi defendido. En tal sentido, es importante resaltar que en fecha 31-05-2012 se suspendió la audiencia por cuanto era necesario reunir una serie de requisitos para la posible sustitución de la medida sancionatoria, entre ellos una evaluación psicológica a mi defendido por parte del Equipo técnico especializado adscrito a este sistema y la veracidad de la existencia de la empresa, en este caso del Taller de Latonería y Pintura “El Indio” propiedad del ofertante ciudadano Linares Bencomo Orlando José por parte de la Unidad Técnica de Sipervision Orientada de esta ciudad. Ahora Bien, realizado lo solicitado, estamos reunidos en esta sala a los fines de debatir la solicitud que dio origen a esta audiencia. De la evaluación psicológica se constato que efectivamente opera positiva su conducta. Si bien es cierto, los informes emitidos por las instituciones del circuito judicial del Estado Táchira y del Circuito Judicial de Yaracuy no lo favorecen, es por ello que sugiero tomar en consideración la situación carcelaria que se ha venido suscitando, para nadie es un secreto que no ha sido la mejor y que muchos de los internos son obligados a asumir conducta en contra de su voluntad, lo hacen para preservar su integridad física dentro de esos recintos. Solicito respetuosamente se omitan esos informes. El equipo adscrito a este circuito judicial penal lo evaluó y considero que el adolescente si puede reinsertarse en la sociedad y según la oferta de trabajo presentada es merecedor de esa oportunidad, de su libertad. Invoco para mi defendido el principio de progresividad establecido en la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, porque a través de esta oportunidad se está buscando de una u otra forma que el adulto sancionado mejore de manera progresiva su vida, su forma de pensar y actuar ante situaciones cuyas consecuencia son prohibidas y castigadas por la ley. Darle la oportunidad de emprender una relación laboral en libertad es darle la oportunidad de reinsértalo en sociedad. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.

Seguidamente se impuso al sancionado de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al sancionado que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el adolescente sancionado Identidad Omitida, “No querer declarar” es todo.

Por su parte la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández y quien manifestó: “El motivo de la presente audiencia es la posible sustitución de la medida privativa de libertad. Oído lo expuesto por la juez que preside la presente audiencia y lo manifestado por al defensor público del adolescente solicito ciudadana juez, la revisión de los últimos informes psicológicos practicados del adulto sancionado por el equipo técnico multidisciplinario de esta sesión penal adolescente y me sea otorgado nuevamente el derecho de palabra. De los informe se desprende, que el sancionado puede reinsertarse nuevamente a la sociedad, manifiesta deseo de estudiar y mejorar su nivel de vida. En tal sentido, esta representación fiscal no va a tomar en cuenta el contenido de los aquellos informes elaborados y practicados por los equipos técnicos de las jurisdicciones en las cuales ha permanecido privado de su libertad en virtud que no tiene conocimiento de los mismos. En este caso lo procedente seria no una libertad asistida sino una semilibertad, pero teniendo en cuenta que las condiciones en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales no están dadas y que las posibilidades son mínimas no me opongo a que se sustituya la medida privativa de libertad por la libertad asistida, aunado a ello el hecho y el precedente de la existencia de la oferta de trabajo en esta jurisdicción y de la existencia del Taller de Latonería y Pintura “El Indio”, cuyos datos y soporte fueron aportados por su propio dueño ciudadano Linares Bencomo Orlando José en la audiencia de fecha 31-05-2012. De la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia que en audiencia preliminar celebrada en su oportunidad por el tribunal de Control 03 Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial del Estad Táchira, por admisión de hecho fue condenado al hoy sancionado adulto a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de cuatro (04) años y cuatro (04) meses y de manera simultánea la sanción de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Ahora bien, es notorio el hecho que esta última sanción no ha sido cumplida por la imposibilidad que el sancionado ha permanecido privado de su libertad, son incompatibles en su cumplimiento. Esta representación fiscal sugiere para el cumplimiento de libertad asistida la asistencia del sancionado a orientaciones psicológicas con su respectivo informe social por lo menos una (01) vez al mes y que sea supervisado en su lugar de trabajo por el personal designado para ello. En lo referente a las reglas de conducta deberá continuar los estudios tal como lo manifestó y quedo inserto en el informe social elaborado y trabajar en un lugar no distinto al señalado en la oferta de trabajo. Y a partir de la presente fecha comenzara a cumplir las prohibiciones de no consumir drogas y la de no portar armas de fuego. Solicito copia simple del acta. Es todo.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 y 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda: SUSTITUYE la sanción de Privación de Libertad por la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescentes, al sancionado Identidad Omitida venezolano, natural de Barquisimeto, de 18 años de edad, nacido en fecha 24/07/1993, soltero Titular de la cedula de identidad Nº 26.492.586, hijo de Gladis Teresa López, residenciado en el Sector la Invasión, Buena Vista, calle 01, casa S/N, diagonal a la bodega Lourdes, Municipio Cordova Santa Ana del Estado Táchira. Lugar de Residencia Guanare, Estado Portuguesa, en casa de la señora López, Villamizar Gladis Teresa, en el Barrio la Importancia, calle 3 con callejón 6, al final casa s/n Guanare Estado Portuguesa. La Libertad Asistida consistentes en: Recibir Orientaciones Psicológicas y seguimiento Social por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema especial y las Reglas de Conducta consistentes en la Prohibición de consumir drogas, No portar ningún tipo de armas de fuego y la Obligación de trabajar en el taller de Latonería y Pintura “El Indio” (según oferta de trabajo presentada), por el tiempo que le falta por cumplir, siendo este el lapso de dos (2) años. Se decreta la Libertad desde esta misma sala de audiencias. Se ordena libra la boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Quedan Notificadas las partes presentes. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de los adolescentes, en la ciudad de Guanare a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.





Abg. Rosanna Pirelli Martínez.
El Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare

Abg. Friedkin Enrique Gutiérrez J.
Secretario del Tribunal


Asunto Penal: E-376-12
Sancionado: Identidad Omitida