REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCION
G U A N A R E


Guanare, 04 de Junio 2012.Año 202º y 153º.

Causa Número: E-378-12.

La Jueza de Ejecución: Abg. Rosanna Pirelli Martínez

La Secretaria: Abg. Omly Soto

La Fiscal V:
Abg. María Alejandra Fernández

El Defensor Público: Abg. Luis Alberto Arocha.

Adolescente Sancionado: Identidad Omitida

Representante Legal: Nobile de Rivero Franca Tina

Victimas: José Gregorio Terán
Luis Alfredo Terán

Delitos: Robo Agravado en Grado de Cooperador
Ocultamiento de Arma de Fuego







Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en funciones de Ejecución, para la Imposición de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa al sancionado Identidad Omitida, venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 25-02-94, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 21.160.991, Hijo de Nobile de Rivero Franca Tina, este Tribunal para decidir observa
Primero
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

Seguidamente la Juez, informó a las partes sobre los motivos de la presente Audiencia la cual tiene por objeto imponer al Adolescente de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los artículos 626 y 624 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (06) meses. Dichas medidas fueron dictadas por el Juez de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de Mayo de 2012, por admisión de los hechos, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación al articulo 83 ambos del Código Penal, perjuicio de los ciudadanos Luis Alfredo Terán, José Gregorio Terán y el Estado Venezolano. Seguidamente el Juez, informó a las partes sobre los motivos de la presente audiencia la cual tiene por objeto imponer al adolescente de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medidas que fueron Impuestas, por el Tribunal de Juicio, en fecha 03 de mayo de 2012, por admisión de los hechos.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, Quien manifestó lo siguiente: “Ciertamente el objeto de la audiencia es imponer al adolescente la sanción de la audiencia de fecha 03 de mayo de 2012 por cuanto el adolescente admitió los hechos donde quedo plasmado el objeto de la presente audiencia es que tiene por finalidad imponer al Adolescente de la Sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso establecido, solicito se le imponga como Reglas de conducta: a.)Prohibición de acercarse a la victima b) La obligación de estudiar, consignando la respectiva constancia y como Libertad Asistida Recibir las orientaciones Psicológicas a través del Equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.


En este estado se el concede el derecho de palabra al Defensor Publico I; ejercida por el Abg. Luias Alberto Arocha, quien manifestó: “El objeto de la presente audiencia es fundamental ya que la misma es de pleno derecho es de fin educativo, el motivo de la presente audiencia es la imposición de sanción, consistente en Reglas de conducta como es la prohibición de acercarse a la victima, la obligación de estudiar, consignando la respectiva constancia y como Libertad Asistida, recibir las orientaciones Psicológicas a través del Equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, le solcito se le informe el alcance y contenido de las obligaciones y las consecuencias en caso de incumplimiento, solicito copia de la presente acta” Es Todo.

Seguidamente el Juez impuso al sancionado Identidad Omitida, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “Estoy trabajando en un taller de latonería, es todo”.

En este estado se le otorga el derecho de palabra a la victima, ciudadano Luis José Gregorio Terán, quien manifestó: “No tengo nada que declarar, es todo”.

En este estado se le otorga el derecho de palabra a la victima, ciudadano José Gregorio Terán, quien manifestó: “No tengo nada que declarar, es todo”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Impone al Adolescente Sancionado: Identidad Omitida, de la Medida Sancionadora de conformidad con los artículos 626y 624 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Reglas de conducta: a.)Prohibición de acercarse a la victima b) La obligación de trabajar, consignando la respectiva constancia y como Libertad Asistida Recibir las orientaciones Psicológicas a través del Equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, por el lapso de un (01) año.Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecucion de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare el 04 de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.
La Secretaria

Abg OMLY SOTO.