REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


República Bolivariana De Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

Guanare, 06 de Junio de 2012
Año 202º y 153º



Causa Número: E-334-11

La Juez de Ejecución Abg. Rosanna Pirelli Martínez.

La Secretaria: Abg. Omly Soto

La Fiscal V Abg. María Alejandra Fernández

La Defensor Publico: Abg. Luis Alberto Arocha

Sancionada: Identidad Omitida


Audiencia Oral: Revisión de Medida Sancionadora



Celebrada como ha sido en el día de hoy 06-06-2012, audiencia oral y reservada, acordada por éste Tribunal a los fines de Revisión la Medida Sancionadora al Adolescente:, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacido en fecha 17-3-95, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 27.216.046, hijo de Daniel Niño y Dilcia Escalona, residenciado en la Urbanización La Coromotana, primera calle, calle A, Guanare, Estado portuguesa, impuesta en fecha 17-04-2012, previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y del Adolescente consistente en: consistente en: se revoco la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se impuso privativa de libertad por el lapso de treinta (30) días, a cumplirse en la Entidad de Atención Varones Guanare por el lapso de que restaba por cumplir, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras al adolescente comprometidos con la Ley Penal tienen la finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la mencionada Ley.


Señalan los artículos 629 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, artículo 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el artículo 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.


Seguidamente se informo en qué consistía el acto, con motivo de Revisar la Medida impuesta en fecha 17-04-2012, previstas en los Artículos 624 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y del Adolescente en consistente en: 1.- previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y del Adolescente en consistente en: se revoco la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se impuso privativa de libertad por el lapso de treinta (30) días, a cumplirse en la Entidad de Atención Varones Guanare, por el lapso de que restaba por cumplir.


Por otra parte esta Juzgadora impuso al sancionado Identidad Omitida, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado No querer declarar. Es todo.-


Consecutivamente la Abog. Luis Alberto Arocha, quien manifestó lo siguiente: “Solicito en virtud de que mi representado cumplió con la sanción impuesta se impuso privativa de libertad por el lapso de treinta (30) días, a cumplirse en la Entidad de Atención Varones Guanare, solicito se Decrete el Cese de conformidad a lo dispuesto el Articuló 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante”. Es Todo.

Posteriormente la Representante del Ministerio Público; Abg. María Alejandra Fernández, quien señalo: " Cumplida la sanción de privativa, en la Entidad de Atención Varones Guanare, por el lapso de treinta días, solicito el cese de las misma y se decrete libertad plena, solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante ala efecto”. Es Todo.

Oído lo manifestado por las partes durante el desarrollo de la presente audiencia, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; dicta el siguiente pronunciamiento:


PRIMERO: Decreta el Cese de la Medida impuesta en fecha 17 de abril del presente año consistente en Privativa de Libertad por el lapso de treinta (30) días; en consecuencia Se Acuerda: la Libertad Plena del adolescente Sancionado.

SEGUNDO Se acuerda La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Se deja constancia que la motiva constará por auto separado. Se acuerda la remisión de la presente causa vencido el lapso legal. Quedaron notificadas las partes. Así mismo se deja constancia de que la Fiscal V del Ministerio Público, la Defensa, el Adolescente Sancionado, manifestaron su conformidad con la Decisión dictada por el Tribunal. Estando notificadas las partes, de la decisión dictada por este Tribunal, se acuerda la remisión de la presente causa al archivo Judicial y transcurrido el lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.



Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, a los Ocho días del mes de Mayo del año 2.012.

La Jueza de Ejecución,


Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ .

La Secretaria,


Abg. OMLY SOTO.