REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCION
G U A N A R E
Guanare, 06 de Junio del Año 2012.
Año 202º y 153º.
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Causa Número: E-380-12.
La Jueza de Ejecución: Abg. Rosanna Pirelli Martínez
La Secretaria: Abg. Omly Soto
La Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández
El Defensor Público II (E): Abg. Luis Alberto Arocha
Sancionado: Identidad Omitida
Representantes Legales: Dilcia Escalona Márquez
Victimas: Pedro Ramón León Hernández
Estado Venezolano
Delitos: Robo de Vehiculo Automotor
Robo Agravado en Grado de Coautoría
Porte Ilícito de Arma
Resistencia a la autoridad
Asunto: Audiencia de Imposición de Sanción.
Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en funciones de Ejecución, para la Imposición de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los artículos 626 y 624 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) y seis (06) meses. Dichas medidas fueron dictadas por el Juez de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de Mayo de 2012, por admisión de los hechos, por la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 10 de la Ley sobre Robo de Vehiculo Automotor, Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación al articulo 83 del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Resistencia en la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Ramón León Hernández y el Estado venezolano, relativa al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacido en fecha 17-3-95, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 27.216.046, hijo de Dilcia Escalona, residenciado en la Urbanización La Coromotana, primera calle, calle A, Guanare, Estado portuguesa., este Tribunal para decidir observa
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Ciertamente el objeto de la audiencia es imponer al adolescente la sanción impuesta en audiencia de fecha 10 de mayo de 2012, por cuanto el adolescente admitió los hechos, el objeto de la presente audiencia es imponer al Adolescente de la Sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año (01) y seis (06) meses, solicito se le imponga como Reglas de conducta: a.) La obligación de estudiar y trabajar, consignando la respectiva constancia, no comunicarse con la victima y prohibición de Portar Armas de Fuego y como Libertad Asistida Recibir las orientaciones Psicológicas a través del Equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.
Seguido el Juez impuso al sancionado de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el sancionado lo siguiente: “No quiero declarar”
Seguidamente el Defensor Publico Segundo Encargado Abg. Luis Alberto Arocha, expone: “En virtud de que la presente audiencia es de imposición de sanción impuesta en audiencia en fecha 10 de Mayo de 2012, por admisión de los hechos, estoy de acuerdo con lo manifestado por la Representación Fiscal, es todo”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Impone al Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida Sancionadora de: Reglas de conducta: a.) La obligación de estudiar y trabajar, consignando la respectiva constancia, no comunicarse con la victima y Prohibiciòn de Portar Armas de Fuego y como Libertad Asistida: Recibir las orientaciones Psicológicas a través del Equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los artículos 626y 624 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año (01) y seis (06) meses. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecucion de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare el 04 de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.
La Secretaria
Abg. OMLY SOTO.