REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 07 de Junio de 2012.
Año: 202º y 153º.



CAUSA Nº
E-349-11

JUEZ DE EJECUCION
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ..

El SECRETARIO
ABG. OMLY SOTO

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DEFENSOR PRIVADA
ABG. LILIANA GARCIA

SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA
EL ESTADO VENEZOLANO

TIPO DE AUDIENCIA
REVISION DE MEDIDA SANCONADORA.


Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en funciones de Ejecución, para la revisión de la medida de Reglas de Conducta y Libertad asistida, que cumple el sancionado: Revisión de la Medida Sancionadora al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.022.492. Natural de Papelón, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-95, soltero, obrero, Residenciado en: Barrio 23 de Enero, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano, este Tribunal para decidir observa:






La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de Revisar la sanción impuestas Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia de la revisión de la causa que el adolescente sancionado, no ha cumplido con las sanciones impuestas Reglas de Conducta: consistente en: 1.- La obligación de estudiar, debiendo consignar las respectivas constancias por ante este Tribunal, y Libertad Asistida, consistente en: 1.- Las Orientaciones Psicológicas y a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no ha cumplido con las citas pautadas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, y no ha consignado constancia de estudio.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privada Abg. Liliana Garcia, quien manifestó lo siguiente: Esta defensa hace la siguiente acotación, para la primera audiencia mi defendido no fue debidamente notificado, en este momento consigno constancia de estudio, original y copia, mi representado me comenta que ha cumplido a cabalidad a las obligaciones impuestas, se ha venido presentando a las citas por ante el Equipo Técnico, solicito la verificación ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y me apego a lo peticionado por la Fiscal del Ministerio Publico en relación a la ampliación, es todo.”

Seguidamente el Juez impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3a y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado No querer declarar. Es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público; Abg. María Alejandra Fernández, quien señalo: “La presente audiencia tiene por objeto la revisión de sanción impuestas, se observa de la revisión realizada por el Tribunal, que el adolescente sancionado no ha cumplido con las sanciones impuestas, el articulo 628 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la imposición de privativa en caso de incumplimiento injustificado, la Representación Fiscal podría solicitar le sea revocada las sanciones impuestas por incumplimiento y le sea impuesta la privación de libertad; el delito no amerita la privativa de libertad, pero por el incumplimiento podría solicitarse, la Fiscal quiere darle una oportunidad y solicito se le amplié por el lapso de cuatro meses, en caso de incumplimiento le solicitare la privación de libertad, solicito copia de la presente acta”.


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Acuerda: la ampliación de la sanción por el lapso de dos (2) meses, con la obligación de acudir por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, dos veces en el mes de junio y dos veces en el mes de julio, se fijara audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción, en fecha 07 de agosto del presente año.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los 07 días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCION



Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.


La Secretaria



Abg. OMLY SOTO.