REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-GUANARE.

Guanare, 13 de junio de 2012.
Años: 201° y 153°

Visto el escrito de esta misma fecha, presentado por el Co-apoderado judicial de la parte actora, vista igualmente la diligencia de esta misma fecha presentada por el Co-apoderado judicial de la parte demandada; este Tribunal a los fines de proveer observa: en cuanto a la solicitud formulada por la parte demandante, efectivamente en fecha 30 de mayo del 2012, en la oportunidad legal correspondiente, la actora solicito nueva oportunidad para la evacuación del testigo Jonathan Andrés López Moret, solicitud que hasta la fecha no ha sido promovida por causa no imputable a la parte promoverte; asimismo, se evidencia que la ultima de los expertos designado aún no ha sido juramentada, igualmente por causa no imputable a la parte promoverte. En consecuencia, a los fines de resguardar el derecho a la defensa, el debido proceso, el derecho constitucional de disponer de los medios probatorios adecuados, siendo hoy el ultimo día de lapso de evacuación de pruebas, en vista de la solicitud de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda prorrogar dicho lapso por un termino de cinco (5) días de Despacho, siguiente al de hoy, única y exclusivamente a los fines de evacuar la prueba testimonial antes referida y concluir con el tramite de juramentación de los expertos que realizaran la experticia promovida como medio de probatorio en la presente causa. A los fines de la evacuación del ciudadano Jonathan Andrés López Moret, se fija el tercer (3) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:30 a.m. en cuanto a la prueba de experticia, se fijará el termino para la presentación del informe respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 460eiusdem. Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Rogian Alexander Pérez.
El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.