REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-GUANARE.-
Guanare, 04 de junio de 2012.
Años: 202° y 153°.
Visto el escrito de fecha 28 de mayo de 2012, cursante a los folios 235 al 238, presentado por la ciudadana MARÍA MELECIA GARCÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.008.594, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, asistida por el Abogado CARLOS EDUARDO RAMÍREZ HURTADO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.669.111, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.560; este Tribunal para resolver observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, el tercero interviniente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 370 eiusdem, debe presentar documento fehaciente que demuestre su interés en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.
Ahora bien, el documento acompañado junto con el escrito de intervención voluntaria de tercero, consiste en una copia certificada de “Acta de Unión Estable de Hecho” de los ciudadanos EMILIO ANTONIO TAMAYO DÍAZ y MARÍA MELECIA GARCÍA GONZÁLEZ, acta esta levantada y suscrita la fecha 12 de mayo de 2012, siendo posterior, tanto a la fecha del documento objeto de tacha, como a la fecha de interposición de la demanda; razonamientos por los cuales, este tribunal considera que el documento acompañado no llena los extremos requeridos y por lo tanto no constituye la prueba fehaciente exigida para la admisión de la intervención voluntaria de tercero bajo análisis.
En consecuencia, se NIEGA la admisión de la intervención voluntaria formulada en este proceso por la ciudadana MARÍA MELECIA GARCÍA GONZÁLEZ asistida por el abogado Carlos Eduardo Ramírez Hurtado. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Rogian Alexander Pérez.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
|