REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000735.
PARTE ACTORA: JORGE SALVADOR RODRIGUEZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad número 10.509.108.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA XIOMARA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 9.562.423 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.895.
CODEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, bajo el número 45, tomo 30-A Pro en fecha 24-10-1990, representada por los ciudadanos GABRIEL GIL, YESLEY REYES, GUILLERMO COLMENAREZ, GIAMPERO PEREZ, RAQUEL DIAZ y ADRIANA TARIBA LIRA.
APODERADOS JUDICIALES INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A.: MARIA ROSVELY MELENDEZ RIERA, TAMARA ROSABEL SUAREZ CRESPO, LOSBELIZ DEL CARMEN PAEZ ARENAS, ROSELYS ROMINA CAMPOS NUÑEZ, DIANA CAROLINA RAMIREZ TORRES, SORELYS GRACIELA LEDEZMA ROA, MILITZA JOSEFINA GONZALEZ SERRA, ALEXIS NARVAEZ ZAMBRANO, VICTOR RAMON MOUSETT DIAZ, GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES y LUS ALBERTO LEMUS, titulares de la cédula de identidad números 9.845.626, 15.340.205, 15.214.723, 15.511.522, 17.860.397, 18.431.433, 10.289.706, 12.437.777, 7.538.861, 3.209.883 y 13.686.192 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.817, 105.391, 92.396, 159.451, 153.185, 140.804, 87.489, 99.039, 81.098, 9982 y 89.717 en su orden.
CODEMANDADA: CORPORACION AGROPECUARIA INTEGRADA CAICA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el número 50, tomo A-16 de fecha 05 de abril de 1990, representada por los ciudadanos GABRIEL GIL, YESLEY REYES, GUILLERMO COLMENAREZ, GIAMPERO PEREZ, RAQUEL DIAZ y ADRIANA TARIBA LIRA.
APODERADO JUDICIAL DE CORPORACION AGROPECUARIA INTEGRADA CAICA C.A: Abg. JOSE ANIBAL RUIZ MIRANDA, titular de la cédula de identidad número 16.448.318 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.030
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 14 de junio de 2012, siendo 03:20 pm, comparecen por ante este despacho ambas partes, por la parte demandante su apoderada judicial abogada XIOMARA COROMOTO RODRÍGUEZ, y por la codemandada CORPORACION AGROPECUARIA INTEGRADA CAICA C.A, su apoderado judicial, abogado JOSE ANIBAL RUIZ MIRANDA, todos arriba identificados, y plenamente acreditados en autos. Se deja constancia que el apoderado de la parte accionada abogado JOSE ANIBAL RUIZ MIRANDA, esta autorizado para convenir y transigir, según documento que se anexará a la presente acta para que sea agregada al expediente; quienes solicitan al Tribunal la realización de una audiencia conciliatoria, por cuanto están dispuestos a llegar a un arreglo a los fines de poner fin al presente procedimiento. Seguidamente el Juez acordó lo solicitado y en consecuencia fijó la celebración de la audiencia, indicándole a las partes como realizaría la referida audiencia, para lo cual les insta a la conciliación y mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que aun cuando en el libelo se demanda es por la cantidad de Bs. 2.247.151,49, por los conceptos de antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, preaviso y utilidades, solo se le adeuda al demandante con ocasión a la relación laboral una diferencia de ochocientos cincuenta mil bolívares exactos, (Bs. 850.000,oo) por los conceptos antes mencionados, puesto que el restante le fue pagados en su oportunidad; a tal efecto la parte accionada ofrece dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio, pagaderos en tres (03) cuotas, por doscientos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 283.333,33), cada una, de la siguiente manera; la primera cuota para el día 30-06-2012; la segunda cuota para el día 30-07-2012 y la tercera y última cuota para el día 30-08-2012, los cuales serán debidamente consignados por ante este Tribunal. SEGUNDA: En este estado interviene la representación de la parte actora y expone, visto el ofrecimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme, reconociendo entonces que la relación de trabajo la mantuvo únicamente con la codemandada CORPORACION AGROPECUARIA INTEGRADA CAICA C.A., librando de responsabilidad a la codemandada INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A., es porque desiste del procedimiento y de la acción contra la mencionada empresa. TERCERA: ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. CUARTA: El parte demandante reconoce en este acto que no tiene más nada que reclamar a la accionada la codemandada CORPORACION AGROPECUARIA INTEGRADA CAICA C.A, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación de la presente mediación, así como la expedición de copias certificadas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído y visto los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y, las partes declaran que reciben conformes lo solicitado en este mismo acto. Una vez conste en autos el pago integro de lo aquí convenido, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LA SECRETARIA,



ABG° JOSEFINA ESCALONA,




LOS COMPARECIENTES

APODERADA JUDIICAL DE LA PARTE DEMANDANTE,




APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA CORPORACION AGROPECUARIA INTEGRADA CAICA C.A,