REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2012-000267
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE YANEZ RIVAS, titular de Ia Cédula de Identidad No. V – 14.092.616
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: Abgº DAHISBEL PEÑA, en su condicion de procuradora de los trabajadores del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-13.485.539 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.421
PARTE DEMANDADA: P.C. ELECTRONIC C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 30/07/2008 anotada bajo el No. 252-a, Tomo 42, Folio 05, representada por JOSE ARMANDO MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 9.330.458, en su condición de propietario.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abgº MIRELL MEA DI GIOIA y PATRIZIA MEA DI GIO, titulares de la cédula de Identidad Nros. V.-10.138.605 y 12.709.299, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 49.748 y 148.587.respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 14 de junio de 2012, siendo las 11:00 am., comparecen por ante este despacho el ciudadano RICARDO JOSE YANEZ RIVAS, asistido por la ABGº DAHISBEL PEÑA, actuando en su condición de Procuradora de los Trabajadores del estado Portuguesa, y comparece por la parte demandada la ABGº MIRELL MEA Dl GlOlA, en su condición de apoderada judicial, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por cuanto ambas partes se encuentran presentes. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho y solicitado por las partes, antes de pronunciarse sobre la celebración de la audiência observa: 1) que al folio 20 riela Acta de inhibicion de este Juzgador de fecha 06-06-2012 y 2) que al folio 22 riela escrito presentado en fecha 07-06-2012, donde la ABGº MIRELL MEA Dl GlOlA allana a este Mediador para que conozca del presente asunto. Ahora bien este Despacho vistos las razones para allanarlo procede a conocer en virtud de que estan llenos los extremos establecidos en el articulo 86 del código de procedimiento civil aplicado analogicamente de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgânica Procesal del Trabajo habida cuenta de que no existe ningun impedimento de los pautados en el artículo 85 del citado Codigo. En tal sentido es Mediador acepta las excusas formuladas por la apoderada de la parte accionada y en consecuencia considera positivo lo solicitado, motivo por el cual fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA:
La representación de la parte Demandada ofrece pagar a el ex trabajador la Cantidad de DIEZ Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 18.770,47 ), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la demanda que por prestaciones sociales intentara el ex trabajador antes mencionado por haber sido DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE el día 17 de abril del año 2012, siendo que su relación laboral para con mi representada inicio el 8 de FEBRERO del año 2010, dicho monto será pagado al ex trabajador de la siguiente forma: Dicho monto será dividido en cuatro partes iguales es decir cada una será de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (4.692,62 Bs.) y el primer pago se hará el 18/06/2012, el segundo pago el 20/06/2012, el tercer pago se hará el 20/07/2012 y el cuarto y ultimo pago se hará el 20/08/2012, dichos montos serán pagados en las fechas antes señaladas por ante la URDD del Tribunal Laboral consignando copia de los cheques de pagos de cada cuota debidamente recibidos por el o la trabajador (a). Así mismo ambas partes acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Ex Trabajador antes identificado y la Procuradora de Juicio, identificados ambos al inicio del acta y expone: "Aceptamos la cantidad anteriormente ofrecida de DIEZ Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 18.770,47 ), y la modalidad de pago planteada en esta acta transaccional por los conceptos señalados en la demanda como en esta acta, entendiéndose que el incumplimiento de dos o mas cuotas de pago dará lugar a la parte demandante de solicitar se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia por las cuotas o monto dejados de pagar y así lo acepta la parte demandada en el presente caso. Con esta acta transaccional el o la ex trabajador (a) desiste de cualquier procedimiento que haya podido interponer en contra de la Empresa demandada, bien sea por Inspectoría del Trabajo o por otro Organismo. TERCERA: Todas las partes involucradas en el presente procedimiento solicitan al Tribunal que una vez que se efectúe el ultimo pago y conste en el expediente copia del cheque debidamente recibido por la o el trabajador (a), se proceda al cierre y archivo del expediente. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Una vez conste en autos el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS PRESENTES,

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,