REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2012-000256
PARTE ACTORA: JHON SMITH DELGADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.426.498.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NORMA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N| 143.022.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LUGNANI ,C.A inscrita en el Registro Mercantil Acarigua Estado Portuguesa bajo numero 45 ,tomo ,191-A presidente CARLOS RAFAEL LUGNANI titular de la cedula de identidad 12.184.474
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH PEREZ, titular de la cedula 14.466.548, Inpreabogado 104.210.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 15 de junio de 2012, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante JHON SMITH DELGADO RODRIGUEZ, y su apoderada judicial abogada NORMA ALVAREZ, y por la demandada comparece su apoderada judicial abogada ELIZABETH PEREZ, todos arriba identificados y cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 41.409,31, por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, bono nocturno, vacaciones, bono vacacional, diferencia de utilidades, bono de alimentación, domingos y feriados, descanso compensatorio, horas extras, solo se le adeuda al demandante con ocasión a la relación laboral una diferencia de diez mil bolívares exactos, (Bs. 10.000,oo) por los conceptos antes mencionados, puesto que el restante le fue pagados en su oportunidad; a tal efecto la parte accionada ofrece dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio, mediante el cual cancela los siguientes conceptos: prestación de antigüedad Bs. 5.175,55, intereses sobre prestaciones Bs. 518,75, diferencia de bono nocturno Bs. 1.089,80, deferencia de cesta tickets Bs. 3.532,50, horas extras Bs. 751,61, vacaciones fraccionadas Bs. 320,oo y bono vacacional fraccionado Bs. 160,oo, todo esto es igual a la cantidad de Bs. 11.548,21, de los cuales se le deduce la cantidad de Bs. 1.548,21 por concepto de preaviso, para un total de diez mil bolívares exactos (Bs. 10.000,oo) lo cuales ofrece pagar para el día 04 de julio de 2012¸ asimismo consigna relación de los respectivos cálculos. SEGUNDA: La parte accionante, acepta lo alegado por la representación patronal asi como la cantidad ofrecida, en la cláusula anterior y reconoce que solo se le adeuda los conceptos antes mencionados, aceptando asimismo la fecha de pago. TERCERA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago total de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° JOSEFINA ESCALONA,


LOS COMPARECIENTES



EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,