REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000528
PARTE OFERIDA: JOSE RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de identidad No V-19.686.579.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.295.851 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 138.135.
PARTE OFERTANTE: DAMARY COROMOTO CESAR CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad No V-12.858.189, actuando para este acto como Gerente Recursos Humanos de la Empresa “AGROPECUARIA TEREPAIMA, CA (AGROTER)”; según se evidencia Poder Autenticado ante el Registro del Municipio Autónomo de San Casimiro del Estado Aragua, anotado bajo el Número 123, Folios 68 al 70, del Libro de Autenticaciones, Tomo III, que cursa a la solicitud de Oferta real de Pago; Empresa Mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Antiguamente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Estado Portuguesa) en fecha 23 de Julio de 1.985, bajo el No 67; domiciliada en Durigua Vieja, Sector Los Rieles, Vía Principal, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 18 de junio de 2012, siendo las 1:20 pm, comparece a este acto la ciudadana DAMARY COROMOTO CESAR CAMACHO, PARTE OFERTANTE, debidamente asistida por el abogado SAUL RONDON HIDALGO, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente, a este acto comparece el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado MANUEL SANCHEZ, ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE OFERTANTE expone: “Que efectivamente el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, ya identificado, prestaba servicios con el contrato de trabajo por periodo de prueba, para la Empresa “AGROPECUARIA TEREPAIMA, CA (AGROTER)”, que su fecha de ingreso fue el día 05/02/2012 y su fecha de egreso por haber culminado el contrato de trabajo por periodo de prueba; lo fue el día 27/04/2012, reconociéndole todas sus acreencias laborales hasta dicha fecha; desempeñándose para la misma como Vigilante, en un horario de Lunes a Viernes de 4:00 PM a 6:00 AM y los sábados de 8:00 AM a 12:00 M, teniendo como día Libre los domingos de cada semana, indicando que las horas extras generadas por dicho horario de trabajo fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y reflejadas en recibos de pago, devengaba un último salario básico mensual de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.548,30) es decir; CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 51,61) como salario básico diario, un salario mensual promedio zafra de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.680,50) es decir; CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 189,35) como salario diario promedio zafra; como salario Integral Mensual la cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.159,20), es decir; DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 238,64) como salario Integral Diario; en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada desde fecha 05/02/2012 hasta el día 27/04/2012, para un tiempo efectivo de servicio de Dos (02) Meses y Veintidós (22) Días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Vacaciones Fraccionadas son 3,50 días por Bs. 189,35 (como salario diario promedio) = Bs. 662,74; Bono Vacacional Fraccionado son 4,34 días por Bs. 189,35 (como salario diario promedio) = Bs. 821,80; Utilidades Fraccionadas son 13,50 días por Bs 189,35 (como salario Integral Diario) = Bs 2.556,29; Por tanto las Prestaciones Sociales ascienden a la cantidad Total de CUATRO MIL CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.040,83), DEDUCCIONES: DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12,78) concepto de retención por de I.N.C.E.S; CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 40,41) por concepto retención FAOV ; total Deducciones CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 53,19), por lo que el total general a cancelar por Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESETA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.987,64), lo cual le es cancelado al ex – trabajador en cheque de Gerencia girado contra el Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, No de Cheque 00046558, No de Cuenta Corriente 0108-0946-16-0900000018, de fecha 15/05/2012 emitido a su nombre; en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, nada se le adeuda por días de descanso ya que laboraba un horario Lunes a Viernes de 4:00 PM a 6:00 AM y los sábados de 8:00 AM a 12:00 M, teniendo como día Libre los domingos de cada semana, indicando que las horas extras generadas por dicho horario de trabajo fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y reflejadas en recibos de pago, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo disfrutaba de su respectivo día de descanso de Ley y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue mayor al salario mínimo Nacional, y por ende nada se le adeuda por diferencia de salario, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la culminación del Contrato por período reprueba, de hecho se le asigna lo que le corresponde por vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa “AGROPECUARIA TEREPAIMA, CA (AGROTER)”, es decir; desde el 05/02/2012 hasta el día 27/04/2012, a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación le fue otorgado en la oportunidad en que prestó los servicios para la Empresa, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESETA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.987,64), es por lo que acepto en este mismo acto de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad de dinero ya especificada, consignado como se indicó anteriormente en cheque de características ya descritas, emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Finalización del contrato por período de prueba, a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la ya especificada cantidad de dinero en cheque de Gerencia con características ya descritas emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de Prestaciones Sociales. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de Prestaciones Sociales nada le adeuda la Empresa por aumentos de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caidos, diferencia de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros; antigüedad, preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, articulo 125 ley organica del trabajo (ya que el oferido renunció voluntariamente a su sitio de trabajo), intereses de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salarios y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, o salarios caidos, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, reintegro de gastos, diferencia de pago de los días de descanso yo feriados, diferencia de salarios por promocion, sustitución y suplencias, ley de programa alimentación, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que nada adeuda por concepto de Programa Alimentación, y lo adeudado por este concepto le es cancelado en la presente transacción), dotación de uniforme, aportes a seguro social, paro forzoso, ley de habitah y vivienda, todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso por Contrato de Trabajo por período de prueba; del Ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, a la Empresa “AGROPECUARIA TEREPAIMA, CA (AGROTER)” a saber, desde fecha 05/02/2012 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral por Contrato de Trabajo por período de prueba; que lo unió a la Empresa “AGROPECUARIA TEREPAIMA, CA (AGROTER)”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a dicha Empresa de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la culminación de la relación de trabajo, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto el ciudadano Juez acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en el presente acto. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS PRESENTES,

EL OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE,


LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,