REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2012-000529
PARTE OFERTANTE: IMPORTADORA VENEZOLANA DE CAUCHOS C.A (IMVECA)., Inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil, Agrario, de transito, del trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 541, folios 69 al 71 del libro de registro de comercio N° 4, con sus respectivas modificaciones asentadas la primera bajo el número 07, tomo 9-A, de fecha 12 marzo del año 2012, REPRESENTADA por el Presidente ANGELO RUSSO D’ANNA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 7.599.919.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERTANTE: EVELIO TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº 11.076.902, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.758.
PARTE OFERIDA: JUAN ALFREDO JOSE VARGAS MEDINA, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 18.844.657
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogada MARJORIE MORANTES, titular de la cédula de identidad Nº 14.941.960, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 105.065
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 18 de junio de 2.012, siendo las 02:30 p.m., comparecen ante esta Juzgado el ciudadano ALFREDO JOSE VARGAS MEDINA, parte oferida en la presente causa, debidamente por la Abogada MARJORIE MORANTES, y la parte ofertante IMPORTADORA VENEZOLANA DE CAUCHOS C.A (IMVECA), el ciudadano ANGELO RUSSO D’ANNA, asistido por el Abogado EVELIO TIMAURE. Ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, transacción judicial, total y definitiva que ponga fin al presente ofrecimiento, para ello ambas partes se reconocen su representatividad y solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo del Juzgado a los fines de celebrar la presente transacción. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Las partes convienen este acto ofrecer, aceptar y recibir los conceptos y cantidades ofertadas, así como la fecha de ingreso, la fecha de egreso, la causa de terminación de la relación de trabajo, el salario normal devengado, el salario integral invocado, y los conceptos o derechos ofertados durante la vigencia de la relación de trabajo. SEGUNDA: Las partes acuerdan ofrecer y recibir en este acto de prestaciones de antigüedad la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.528,33); de igual manera ofrecen y aceptan las vacaciones fraccionada y bono vacacional fraccionado 2011,2012, la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 1.394,56); por UTILIDADES FRACCIONADAS 2012 las partes ofrecen y aceptan la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.162,13) BONO SIN INCIDENCIA SALARIAL las partes ofrecen y aceptan la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES las partes ofrecen y aceptan la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 339,20) DIAS ADICIONALES las partes ofrecen y aceptan la cantidad de CIENTO DIESISEIS BOLIVARES CON VEINTIUNO CENTIMOS (Bs. 116,21). TERCERA: Así mismo las partes convienen que los cálculos de los conceptos y cantidades acordadas son los que se ofrecen en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que se agrega a esta Transacción para que forme parte de la misma, cuyo contenido las partes declaran conocer y lo dan por reproducido en este acto, y se corresponden a lo ofrecido en la presente cláusula, lo que arroja una cantidad a pagar al oferido de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.540,59). CUARTA: En tal sentido, los representantes de la empresa ofrece pagar al mencionado extrabajador, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.540,59), por los conceptos anteriormente descritos. QUINTA: El Extrabajador, debidamente asistido por su Apoderado Judicial declara estar conforme con los montos ofrecidos por cada uno de los conceptos antes detallados, y acepta el pago total por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.540,59), ofrecida por la Representante Patronal. SEXTA: La Apoderada de la empresa, vista la aceptación del Extrabajador, paga en este mismo acto y el actor recibe dicho pago, mediante cheque de gerencia la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 4.673,06) signado con el No 00277467, del Banco Sofitasa, y la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.867,53) en depósito de una cuenta personal de fideicomiso. SEPTIMA: LAS PARTES, ya identificadas, convienen que con el pago aquí acordado que la Empresa nada mas queda a adeudar al extrabajador por los conceptos aquí señalados, ni por ningún otro concepto derivado de su relación de trabajo ni por la terminación del mismo. OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación a la presente Oferta Real de Pago y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto el ciudadano Juez acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en el presente acto. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS PRESENTES,
EL OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
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