REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000190
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO TORREALBA QUERALES, titular de la cédula de identidad número 4.198.347
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORIS TORREALBA, MARLENE AGUILAR y ANTONIO GAMEZ, cedula de identidad N° 5.953.633, 9.844.252 y 5.369.745, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 163.213, 166.433 y 86.730, en su orden.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BUONO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserto bajo el número 34, de fecha 13-07-2005, tomo 172-A, representada por su presidente ciudadano GIOVANNI PETRIZZO, titular de la cédula de identidad número E-81.626.270.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXNY CONSUELO PEREZ, titular de la cédula de identidad número 14.425.673 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.803
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 21 de junio de 2012, siendo 10:15 pm, comparecen por ante este despacho ambas partes, por la parte demandante el ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA QUERALES, y su apoderada judicial abogada DORIS TORREALBA, y por la parte demandada su apoderada judicial, abogada ALEXNY CONSUELO PEREZ, identificada anteriormente, cualidad que se evidencia de autos, quienes solicitan al Juez fije una Audiencia Conciliatoria a los fines de dar por terminado el presente juicio, seguidamente el Juez procedió inmediatamente a la celebración de la audiencia preliminar, indicándole como se va realizar la referida audiencia. Iniciada la audiencia a los fines de procurar la mediación y oída las partes, el juez se reúne en privado con ellas, les insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que nada se le adeuda al demandante, puesto que el monto demandado correspondiente a sus prestaciones sociales ya le fueron canceladas al momento de la terminación de la delación laboral, asimismo la apoderada de la parte demanda alega que aun cuando la demanda se encuentra prescrita debido a que la relación laboral terminó el día 09 de diciembre de 2010, ofrece pagarle en este mismo acto un bono de gracia, por la cantidad de cinco mil bolívares exactos ( Bs. 5.000,oo). SEGUNDA: El demandante reconoce la prescripción alegada por la apoderada judicial de la demandada, y que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos demandados, por lo que acepta y recibe conforme la cantidad ofrecida por la demandada. TERCERA: Seguidamente visto lo manifestado por el demandante, la apoderada judicial de la demandada, entrega al accionante en este mismo acto el cheque N° 56182485 de fecha 14-06-2012, contra la cuenta corriente N° 01050748181748022180, del Banco Mercantil, por la cantidad de cinco mil bolívares exactos ( Bs. 5.000,oo), CUARTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto el ciudadano Juez acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en el presente acto. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,



LOS COMPARECIENTES

EL DEMANDANTE y SU APODERADA JUDICIAL


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA