REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de Junio del 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPA: PP21-L-2012-000366
PARTE ACTORA: ELDO RAMON BUENO CORDERO, YOHANDY LUIS TONDINI DIAZ, TIODULO EFRAIN MEDINA, SIMON JOSE COLINA FIGUEROA y DONATO ANTONIO JUAREZ ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.655.855, 17.944.111, 10.358.090, 17.363.190 y 10.142.449, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado LINDOMAR SANCHEZ MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº: 14.347.223 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 134.224
DEMANDADO: TONDINI VITTORIO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº:V-11.075.868, asistido por la abogada NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.639.240, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.022
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 29 de Junio del 2012, siendo las 11:00 am, comparecen por ante este Tribunal el Abogado LINDOMAR SANCHEZ MACHADO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y por la parte demandada el ciudadano TONDINI VITTORIO, asistido en este acto por la abogada NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, quien se dá por notificado de la presente demanda, todos arriba identificados, quienes solicitan al Tribunal se fije una audiencia, por cuanto están dispuestos a llegar a un arreglo en la presente causa. Seguidamente quien juzga visto lo manifestado por las partes admite la presente demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acuerda lo solicitado por las partes fijando inmediatamente la audiencia, e imparte las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que los trabajadores comenzaron a laborar en las Instalaciones de la Finca la Providencia, ubicada en el Sector Los Chorrerones del Municipio Turén, estado Portuguesa, cuyo representante es el ciudadano TONDINI VITTORIO, cumpliendo el cargo de OBRERO: TIODULO EFRAIN MEDINA y ELDO RAMON BUENO CORDERO ingresaron el 02 de Enero del 2007; en fecha 18 de Junio del 2007 ingresa DONATO ANTONIO JUAREZ ROMERO; el 30 de Marzo del 2009, ingresa SIMON JOSE COLINA FIGUEROA y por último el 30 de Marzo del 2011, ingresa YOHANDY LUIS TONDINI DIAZ; devengando un último salario mensual de Bs. 1.780,50; en consecuencia el apoderado de los demandantes expone tal como expuso en su escrito libelar, que se le adeuda a los trabajadores por su tiempo de servicio, hasta la fecha 15-06-2012, los siguientes conceptos: 1.) ELDO RAMON BUENO CORDERO: Prestación de Antigüedad e Intereses por Prestaciones, la cantidad de Bs. 20.122,10; por concepto de Días adicionales de prestaciones de antigüedad la cantidad de Bs. 690,00; por concepto de las vacaciones y del Bono vacacional, la Cantidad de Bs.7.240,70; por concepto de indemnización por despido, la Cantidad de Bs. 20.122,10; por concepto de Utilidades, la Cantidad de Bs.4.273,20; lo cual suma la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 52.448,10). 2.) TIODULO EFRAIN MEDINA: Prestación de Antigüedad y por Concepto de Intereses por Prestaciones, Bs. 24.941,66; por concepto de Días adicionales de prestaciones de antigüedad la cantidad de Bs. 860,42; por concepto de las vacaciones y del Bono vacacional, la Cantidad de Bs. 7.722,00; por concepto de indemnización por despido, la Cantidad de Bs. 24.941,66; por concepto de Utilidades, la Cantidad de BS. 5.362,50; lo cual suma la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES, CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 63.828,24). 3.) DONATO ANTONIO JUAREZ ROMERO: Por Prestación de Antigüedad y por Concepto de Intereses por Prestaciones, la cantidad de Bs. 19.405,84; por concepto de Días adicionales de prestaciones de antigüedad la cantidad de Bs. 759,00; por concepto de las vacaciones y del Bono vacacional, la Cantidad de Bs. 6.409,80; por concepto de indemnización por despido, la Cantidad de Bs. 19.405,84; por concepto de Utilidades, la Cantidad de BS. 4.451,25; lo cual suma la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES, CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 50.431,73). 4.) SIMON JOSE COLINA FIGUEROA: Por Prestaciones de Antigüedad y por Concepto de Intereses por Prestaciones, la cantidad de BS. 14.373,80; por concepto de Días adicionales de prestaciones de antigüedad la cantidad de Bs. 564,00; por concepto de las vacaciones y del Bono vacacional, la Cantidad de Bs. 6.973,63; por concepto de indemnización por despido, la Cantidad de Bs. 14.373,80; por concepto de Utilidades, la Cantidad de BS. 4.451,25; lo cual suma la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES, CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 40.736,48) y 5.) YOHANDY LUIS TONDINI DIAZ: Por concepto de Prestaciones de Antigüedad e Intereses por Prestaciones, lo Correspondiente al pago de BS. 5.607,23; por concepto de Días adicionales de prestaciones de antigüedad la cantidad de Bs. 141,00; por concepto de las vacaciones y del Bono vacacional, la Cantidad de Bs. 1.780,50; por concepto de indemnización por despido, la Cantidad de Bs. 5.607,23; por concepto de Utilidades, la Cantidad de BS 2.670,75; lo cual suma la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.15.806,71); los cuales suma la cantidad total de: DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 223.251,26). Acto seguido la parte accionada solicita al apoderado de los actores reconozca en este acto que el demandado ya les pagó o ya les hizo entrega de anticipos y en consecuencia sólo les adeuda la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 119.948,22), puesto que restante les fue pagado en su oportunidad. SEGUNDA: En este estado el Abogado apoderado de los demandantes reconoce y acepta que el patrono les pagó a los trabajadores anticipos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, realizadas las deducciones correspondientes y que solo les adeuda la diferencia de CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 119.948,22). TERCERA: Seguidamente la parte demandada, visto el reconocimiento realizado en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto a los ex trabajadores las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: 1.) ELDO RAMON BUENO CORDERO: Por concepto de Prestación de Antigüedad e Intereses por Prestaciones e intereses, la cantidad de Bs. 10.061,05; por concepto de indemnización por despido, la Cantidad de Bs. 10.061,05; por concepto de Utilidades fraccionadas y otros conceptos laborales, la Cantidad de BS.9.596,76; lo cual suma la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 29.718,86), cancelado mediante cheque No. 38043405, cuenta corriente personal No. 0134-0429-15-4293017226 de Banesco. 2.) TIODULO EFRAIN MEDINA: Por concepto de Prestación de Antigüedad e Intereses por Prestaciones, la cantidad de Bs. 12.470,83; por concepto de indemnización por despido, la Cantidad de Bs. 12.470,83; por concepto de Utilidades fraccionadas y otros conceptos laborales la Cantidad de BS. 7.188,02; lo cual suma la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 32.129,68), cancelado mediante cheque No. 45043404, cuenta corriente personal No. 0134-0429-15-4293017226 de Banesco. 3.) DONATO ANTONIO JUAREZ ROMERO: Por concepto de Prestación de Antigüedad e Intereses por Prestaciones, la cantidad de Bs. 9.702,92; por concepto de indemnización por despido, la Cantidad de Bs. 9.702,92; por concepto de Utilidades fraccionadas y otros conceptos laborales, la Cantidad de BS. 9.114,39; lo cual suma la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 28.520,23), cancelado mediante cheque No. 48043407, cuenta corriente personal No. 0134-0429-15-4293017226 de Banesco. 4.) SIMON JOSE COLINA FIGUEROA: Por concepto de Prestación de Antigüedad e Intereses por Prestaciones, la cantidad de Bs. 7.186,90; por concepto de indemnización por despido, la Cantidad de Bs. 7.186,90; por concepto de Utilidades fraccionadas y otros conceptos laborales, la cantidad de Bs. 6.558,40; lo cual suma la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 20.932,20), cancelado mediante cheque No. 13043408, cuenta corriente personal No. 0134-0429-15-4293017226 de Banesco; y 5.) YOHANDY LUIS TONDINI DIAZ: Por concepto de Prestación de Antigüedad e Intereses por Prestaciones, la cantidad de Bs. 2.803,62; por concepto de indemnización por despido, la Cantidad de Bs. 2.803,62; por concepto de Utilidades fraccionadas y otros conceptos laborales, la Cantidad de Bs. 3.040,01; lo cual suma la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.647,25), cancelado mediante cheque No. 20043412, cuenta corriente personal No. 0134-0429-15-4293017226 de Banesco. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por la parte Demandada, el apoderado de los accionantes manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando las cantidades adeudadas a los ex trabajadores especificadas en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de los accionantes reconoce en este acto que sus representados nada más tienen que reclamar, como cesta ticket, utilidades, vacaciones no disfrutadas, ni por ningún otro concepto relacionado con la presente reclamación. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. SEXTA: Las partes convienen que el apoderado de los extrabajadores una vez cobrados los cheques, procederán a pedir el cierre y archivo del presente expediente, por consiguiente no podrá su representado accionar cualquier otro procedimiento que tenga relación con el patrono aquí demandado, por los conceptos demandados en el presente expediente . SÉPTIMA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Una vez conste en autos el pago integro de la presente transacción se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS COMPARECIENTES,
EL APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES
EL DEMANDADO
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO
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