REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000522
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE MAPILESA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 22-09-2006, bajo el N° 49, Tomo 75-A, representada por el ciudadano RAMON ANIBAL PINTO LOYO, cedula de identidad N° 16.159.644.
ABOGADA ASISTENTE DE LA: Abogada LIZZEDY MAYA, titular de las cedula de identidad Nº 4.608.170 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.258.
PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-6.6680869.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE ANTONIO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.346.447,
ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día de hoy, 04 de junio de 2012, siendo 2:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte oferida, ciudadano JOSE GREGORIO TOVAR, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE ANTONIO GUEDEZ, y por la empresa oferente TRANSPORTE MAPILESA, C.A., comparece el ciudadano RAMON ANIBAL PINTO LOYO, quien actúa en su carácter de representante judicial de la citada empresa, debidamente asistido por la abogada LIZZEDY MAYA, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferida la cantidad de Bs. 20.686,96 que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así: Por antigüedad e intereses Bs. 15.000,oo; Vacaciones vencidas Bs. 4.683,oo; Bono vacacional Bs. 4.683,oo; Utilidades fraccionadas Bs. 3.400,oo; Cesta Ticktet Bs. 337,50. SEGUNDA: Por su parte la empresa alega que el trabajador recibió un anticipo de 8.000,oo Bs.,por adelanto, por tanto solo adeuda la cantidad de Bs. 20.686,96, y solicita que dicha cantidad sea considerada como parte de pago y sea deducido del monto solicitado y que el trabajador reconozca que recibió el citado anticipo. Por tanto solo restaría pagarle retirando el cheque depositado en cuenta a su nombre en el Banco B.O.D., agregado a esta causa la cantidad de Bs. 20.686,96. TERCERA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 20.686,96, por concepto de Prestaciones Sociales, que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a la empresa a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. CUARTA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal, Ofrece pagar la misma en este acto mediante el Cheque de Gerencia Nº 04283241 de la cuenta Corriente Nº 01160146412120210100 del Banco BO.D., emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes quienes las reciben en este mismo acto. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
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