REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Acarigua, veintiuno (21) de junio de 2012.
ASUNTO: PP21-O-2012-000011.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ciudadano YOGNY ANTONIO DURAN ALVARADO, titular de la cedula de identidad No. V- 10.637.115,
APODERADO JUDICIAL DE LOS PRESUNTOS AGRAVIADOS: Abogados Carlos Cedeño, Norelys Aguin y Aquilio Carrasco, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 56.364, 77.874 y 144.689 respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: sociedad mercantil SERVIGRANOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, inserta bajo el Nº 57, tomo 35-A, de fecha 10 de agosto de 2001.
APODERADA JUDICIAL DEL PRESUNTO AGRAVIANTE: Abg. Adrian Eduardo Méndez Aguilar, inscrito en el inpreabogado bajo el N º 108.804.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
Cursa por ante esta instancia la presente acción de amparo constitucional, interpuesta en fecha 04 de junio de 2012 por el ciudadano YOGNY ANTONIO DURAN ALVARADO, en contra de la sociedad mercantil SERVIGRANOS, C.A., la cual fue admitida por este tribunal en fecha 07 de junio de 2012, ordenándose la notificación del Ministerio publico así como de la parte presuntamente agraviante.
Una vez efectuadas las notificaciones ordenadas por este tribunal, se procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional para el dia de hoy, veintiuno (21) de junio de 2012 a las 11:30 a.m., no obstante el dia veinte (20) de junio de los corrientes fue consignada por el ciudadano ADRIAN EDUARDO MENDEZ AGUILAR, apoderado judicial de la empresa AGROISLEÑA C.A., la cual fue objeto de adquisición forzosa por el Ejecutivo Nacional mediante decreto N° 7700 PUBLICADO en Gaceta Oficial en fecha 04 de octubre de 2010, ACTA DE REINCORPORACIÓN A SUS LABORES DE TRABAJO EN SU PUESTO DE OFICIAL DE SEGURIDAD AL CIUDADANO YOGNY ANTONIO DURAN, titular de la C.I. N° 10.637.115, en la empresa SERVIGRANOS C.A. (AGROPATRIA).
Ahora bien, la presente acción de amparo constitucional fue intentada por el ciudadano YOGNY ANTONIO DURAN, aduciendo que acudió por ante la Inspectoría del trabajo con sede en Acarigua a los fines de presentar solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, originada por el despido del cual fue objeto en fecha 31 de marzo de 2011, encontrándose amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial de inamovilidad laboral. Trascribe el accionante la decisión del ente administrativo, mediante la cual declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en contra de SERVIGRANOS, C.A., así como la providencia administrativa que declaró procedente la aplicación de la sanción establecida en el artículo 630 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 3.096,42).
Fundamenta el accionante la presente acción, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, y solicita sea declarada con lugar, ordenándose la restitución inmediata al cargo que ejercía antes de ser despedido, así como el pago de los salarios caídos, y que en caso de desacato sea aplicada la disposición prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En este orden de ideas, observa esta juzgadora que ha surgido con posterioridad a la admisión de la presente acción de amparo constitucional un nuevo hecho, como es la reincorporación del ciudadano YOGNY ANTONIO DURAN a sus labores de trabajo, tal como consta del acta levantada en fecha 18 de junio de 2012 en la antigua sede de la firma mercantil SERVIGRANOS, con presencia del apoderado judicial de AGROISLEÑA SUCESORES DE ENRIQUE FRAGA AFONSO Y SUS EMPRESAS ASOCIADAS, así como de los ciudadanos LUIS ALBERTO HERNANDEZ, ERNESTO ENRIQUE RIERA Y YOGNY ANTONIO DURAN, debidamente asistidos por los abogados Carlos Cedeño, Norelys Aguin y Aquilio Carrasco, quienes manifestaron su conformidad con su efectiva reincorporación.
Así las cosas, es importante destacar que nuestro legislador patrio dentro del compendio normativo contenido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableció ciertas causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, estableciendo lo siguiente:
“…No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;
2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;
3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;
4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.
El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;
6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;
7) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos;
8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta”. (Resaltado y subrayado del Tribunal).
Así pues, ante el contenido de la norma citada, es menester reseñar que reiteradamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que en materia de recursos extraordinarios, los requisitos de inadmisibilidad son de eminente orden público y que por lo tanto, su inobservancia no es subsanable y puede ser declarada en cualquier estado y grado de la causa. En este sentido, la referida Sala del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25/03/2002, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, expresó:
“… esta Sala precisa que efectivamente las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso, dado que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción se haya admitido…”
En consonancia con lo antes señalado, siendo que ha cesado la presunta violación o amenaza de los derechos constitucionales alegados como conculcados específicamente el derecho al trabajo y al salario, toda vez, que fue reincorporado el accionante a sus labores de trabajo, resulta para este tribunal forzoso declarar INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano YOGNY ANTONIO DURAN ALVARADO, titular de la cedula de identidad No. V- 10.637.115, en contra de la sociedad mercantil SERVIGRANOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, inserta bajo el Nº 57, tomo 35-A, de fecha 10 de agosto de 2001.
DISPOSITIVO
En atención a las consideraciones antes expuestas esta juzgadora, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada el ciudadano YOGNY ANTONIO DURAN ALVARADO, titular de la cedula de identidad No. V- 10.637.115, en contra de la sociedad mercantil SERVIGRANOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, inserta bajo el Nº 57, tomo 35-A, de fecha 10 de agosto de 2001.
En Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2012.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Juez de Juicio.
Abg. Gisela Gruber.
La Secretaria,
Abg. Yrbert Alvarado
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