REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000196

Solicitantes: Julio Cesar Querales Valera y Mirla Yudith Piña Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.937.749 y V-9.845.630, respectivamente.

Abogado asistente: José Gregorio Montes de Oca, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.497.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 21 de mayo de 2012, los ciudadanos Julio Cesar Querales Valera y Mirla Yudith Piña Campos, ya identificados, asistidos por el abogado José Gregorio Montes de Oca, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.497, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijas de nombres Martiza Yackeline (mayor de edad), la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 22 de mayo de 2012, se ordenó escuchar a la adolescente y a la niña, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:


a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Mirla Yudith Piña Campos.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, en razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) quincenales y con referencia a los gastos relacionados con estudios, medicina, vestuario, recreación y otros, serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de la adolescente y la niña, es decir, los fines de semana, días festivos, vacaciones escolares y decembrinas, podrán ser de mutuo acuerdo entre la adolescente, la niña y el padre ciudadano Julio Cesar Querales Valera. .

En fecha 30 de mayo de 2012, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y de la niña a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de seis años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Julio Cesar Querales Valera y Mirla Yudith Piña Campos, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Las Mercedes, del Estado Lara, en fecha 19 de mayo de 1.990. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 39, folio 81 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de junio de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 277- 2.012 y se publicó siendo las 09:35 a.m.




LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ


LCGC/MGAA
KP12-J-2012-000196