REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, cuatro (04) de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000212

Solicitantes: Jose Rafael Ramos Camacaro y Rosario Angélica López Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.: V-11.698.492 y V-13.179.681, respectivamente.

Abogado Asistente: Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 33.961.

Motivo: Divorcio 185-A.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos José Rafael Ramos Camacaro y Rosario Angélica López Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.698.492 y V-13.179.681, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 33.961. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Juzgado dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por resultar inoficiosa y por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado fija para el cuarto (4toº) día de despacho siguiente al de hoy a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para oír la opinión de la niña y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2.007.

Se dictan las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad de la niña y de la adolescente la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de la niña y de la adolescente, la ejercerá la madre ciudadana Rosario Angélica López Piña.
c) En cuanto a la obligación de manutención, se fijó la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, comprometiéndose ambos padres a velar por otros gastos necesarios, tales como vestuario, asistencia médica, estudios de la niña y adolescente. Asimismo aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, vestido, educación, útiles escolares, recreación y deportes.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de la niña y de la adolescente, en cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseos, lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de las mismas. Cúmplase con lo ordenado.

Expídanse copias certificadas de la presente sentencia para el archivo y para los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de junio de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 286 - 2.012 y se publicó siendo las 10:59 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ

LCGC/MGAA
KP12-J-2012-000212