PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de junio de 2012
202º y 153º




ASUNTO N°: PP01-J-2012-000512


SOLICITANTES: ELIO ENRIQUE ACOSTA QUINTANA y YELITZA ROSALI MENDOZA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 6.512.868 y V- 19.164.774, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICA ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ELIO ENRIQUE ACOSTA QUINTANA y YELITZA ROSALI MENDOZA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 6.512.868 y V- 19.164.774, respectivamente; por ante la Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publica Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo del Fiscal Auxiliar Abogado EMILIO MORLES, sobre la fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) año de edad, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre cancelara la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), mensuales los cuales depositara en una cuenta de ahorro del Banco Sofitasa N° 0137-0047-05-0000851702, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) en forma quincenal, SEGUNDO: El padre aportara en el mes de Agosto vestidos, calzados ó útiles escolares, TERCERO: El padre a portara a su hija en el mes de Diciembre vestidos, calzados y un juguete, bien sea para el 24 ó el 31 de Diciembre de cada año, CUARTO: Ambos padres se comprometen a cubrir los de medicinas, atención médica, recreación y otros en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/EMJV/Amny M.-