PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO : PP01-V-2012-000159
PARTE DEMANDANTE: BETZI YURIMA SANCHEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.544.928.
PARTE DEMANDADA: NIÑA (identificación omitida por disposición de la Ley) .
ABOG. DE LA PARTE DEMANDA: ABOG. BELANGEL CAMACHO, DEFENSORA PÚBLICA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.

En el día de hoy, once (11) de junio del dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a cabo el inicio de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se anunció el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare por tres (03) veces consecutivas, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirigido y presidido por la Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abogada Pastora Peña García, la Secretaria, Abogada Liliana Belén Barreto Arteagas, y el Alguacil José Guillermo Armas; así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual temporal asignado a este Circuito Judicial ciudadano José Manuel Mendoza, con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se le da INICIO a la audiencia. La ciudadana Secretaria, certifica la incomparecencia de la parte demandante ciudadana: BETZI YURIMA SANCHEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.544.928, quien no compareció ni por si ni por medio de representante judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, abogada BELANGEL CAMACHO, actuando en interés de los derechos de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) . En este estado, certificada como ha sido la incomparecencia de las partes al inicio de la presente audiencia preliminar en fase de sustanciación, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en atención a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala:
“Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día.”

En Consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia se acuerda el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial y el desglose de los originales que cursan en el expediente, una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y cinco de la mañana (9:05 a.m.).

La Jueza,


Abg. Pastora Peña García.

El Técnico Audiovisual,
El Alguacil,



La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteágas.