PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000520
SOLICITANTES: JOSÉ TOMAS DAVID PAREDES y NORIS MARÍA GÓMEZ SULBARÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.407.475 y V- 12.009.040 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JOSÉ TOMAS DAVID PAREDES y NORIS MARÍA GÓMEZ SULBARÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.407.475 y V- 12.009.040 respectivamente; por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hijo, un fin de semana, cada quince (15) días, comenzando desde el viernes a las 05:00 de la tarde y lo regresará al hogar de la madre, los días domingos a las 04:00 de la tarde. En vacaciones de carnavales, semana santa y época escolar serán alternas entre los padres. SEGUNDO: El 24 de diciembre lo pasará con el padre y el 31 de diciembre el niño lo pasará con la madre. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/ma alej.-
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