PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de junio de 2012
202º y 153º




ASUNTO Nº: PP01-J-2012-000447

SOLICITANTE: KATHERINE JOSEFINA NELO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número: V-21.160.721.
ABOGADO ASISTENTE: JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.475.644 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.079.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud con motivo de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana KATHERINE JOSEFINA NELO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número: V-21.160.721, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos, los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.475.644 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.079.
Con vista de las declaraciones de los testigos ciudadanos SABAS ANTONIO BETANCOURT JUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.960.033, y VICTOR ALEXANDER PARRA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.002.481, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 05 al 08 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 517 y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal que la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana KATHERINE JOSEFINA NELO PEÑA, plenamente identificada en autos, es procedente y así se declara en la dispositiva.
DISPOSITIVA
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana KATHERINE JOSEFINA NELO PEÑA, identificada ut supra, y a los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, plenamente identificados en la solicitud, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal, construidas de las propias expensas y con dinero de la solicitante la ciudadana KATHERINE JOSEFINA NELO PEÑA, desde hace mas de cinco (05) años, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), dichas Bienhechurias consistentes en: una (01) casa de Habitación familiar, con techo de Acerolic, pisos de cemento y paredes de bloque, con sus Instalaciones Eléctricas, consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) Comedor, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) corredor; cercada con bloques por la parte trasera y laterales, y su frente con bloque y rejas metálicas, dichas bienhechurias están construidas en una superficie de terreno municipal, con un área de Terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (243,18 m2), área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (131,46 m2), ubicadas en el barrio Negro Primero, avenida Juan Pablo II, Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Manuel Antonio Carrillo; SUR: Solar y casa de Héctor José Cumare; ESTE: Avenida Juan Pablo II; OESTE: Galpón de Manuel Antonio Carrillo, para que a la solicitante y a los niños identificados en autos, se les provea el TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno Municipal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil; se hace constar que no fue presentada autorización emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa para que a la solicitante y a los niños arriba identificados se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídanse las copias certificadas que fueren menester de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y ejecútese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare. Año 202º y 153º.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación en Funciones de Ejecución.,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Juleidith