PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO : PP01-J-2012-000477


DECRETO:

ASUNTO N°: PP01-J-2012-000477

SOLICITANTES: REINY FERMÍN MONSALVE MONSALVE y ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.959.765 y V- 10.723.515 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio FRANCINE MONTIEL LOOK, titular de la cédula de identidad N° V- 13.530.591, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.053.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Vista la manifestación de los ciudadanos REINY FERMÍN MONSALVE MONSALVE y ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.959.765 y V- 10.723.515 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCINE MONTIEL LOOK, titular de la cédula de identidad N° V- 13.530.591, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.053; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, pasa a dictar DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 189 y siguientes del Código Civil venezolano concatenado con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente decreto que fueren menester a los efectos del artículo 507 Código Civil venezolano, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 4, artículo 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente decreto una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.


La Jueza

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/ma alej.-