PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000530
SOLICITANTES: ERNESTO JOSÉ HERNÁNDEZ CALDERAS y NEIDA BEATRIZ PINEDO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.648.431 y V- 13.958.959 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Vista el acta de convenimiento HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos ERNESTO JOSÉ HERNÁNDEZ CALDERAS y NEIDA BEATRIZ PINEDO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.648.431 y V- 13.958.959 respectivamente; por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a sus hijas en casa de su madre, el día viernes a las 05:00 p.m., debiendo regresarlas el día domingo a las 12:00 p.m. Esto sucederá un (01) fin de semana al mes. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones de semana santa y los primeros quince (15) días de las vacaciones escolares compartirán con el padre. Las vacaciones decembrinas, de carnavales y los últimos quince (15) días escolares compartirán con la madre. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuentas el interés superior las hermanas. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-
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