PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de Junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO N°: PP01-J-2012-000542

SOLICITANTES: CESAR EDUARDO TERÁN YÉPEZ y MARBELIS DEL VALLE DELGADO CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.041.465 y V- 13.040.894 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Vista el acta de convenimiento HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos CESAR EDUARDO TERÁN YÉPEZ y MARBELIS DEL VALLE DELGADO CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.041.465 y V- 13.040.894 respectivamente; por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) y la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se trasladará a casa de la madre entre semana de lunes a viernes para buscar a sus hijas a las 04:00 p.m., debiendo regresarlas en casa de su madre a las 09:00 p.m.. SEGUNDO: Con respecto a los fines de semana, el padre buscará a sus hijas los días viernes a las 04 p.m., debiendo entregarlas en casa de la abuela los días domingos a las 04:00 p.m. Esto sucederá cada quince (15) días, dos (02) fines de semana al mes. TERCERO: Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales, serán de manera alternada previo acuerdo entre los padres. CUARTO: El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuentas el interés superior de las hermanas. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y la niña arriba identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/ma alej.-