PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de Junio de 2012
202º y 153º




ASUNTO N°: PP01-J-2012-000562

SOLICITANTES: NOLVERTO RAMÓN HERNÁNDEZ BATISTA y MARÍA ROSA BRICEÑO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 21.696.908 y V- 24.143.910 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Vista el acta de convenimiento HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos NOLVERTO RAMON HERNANDEZ BATISTA y MARIA ROSA BRICEÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 21.696.908 y V- 24.143.910, respectivamente; por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que tiene por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) de un (01) año de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hija en casa de su madre los días viernes a las 10:00am y compartirá con ella por un lapso de quince (15) días y la devolverá a su madre el día sábado a las 10:00am. Esto sucederá una (01) vez al mes. SEGUNDO: Con respecto a las Vacaciones Escolares, Semana Santa, Carnavales y Decembrinas, será de manera alternada y previo acuerdo entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuentas el interés superior de la niña. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/Dairy Gomez