PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de Junio de 2012
202º y 153º




ASUNTO N°: PP01-J-2012-000574

SOLICITANTES: FRANKLIN JESÚS BUCAN PAIBA y YOSMARLYN KARINA JALLARO PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.915.498 y V- 23.918.072 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Vista el acta de convenimiento HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos FRANKLIN JESÚS BUCAN PAIBA y YOSMARLYN KARINA JALLARO PALMA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V - 19.915.498 y V- 23.918.072 respectivamente; por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que tiene por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hija en casa de su madre, un fin de semana cada quince (15) días, desde el día sábado a las 9:00 a.m., luego la llevará a las 12:00 p.m., de ese mismo día para que la madre amamante a la niña y esta se la volverá a entregar a la 01:00 p.m., hasta que el padre la regrese ese mismo día a las 07:30 p.m., en el hogar de la madre. Esto sucederá igualmente el día domingo de ese fin de semana. SEGUNDO: En Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, y Época Navideña será alternos entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuentas el interés superior de la niña. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv /Dairy Gómez